La sentencia definitiva de 1a instancias rechazó la demanda en la que los reclamantes pretendieron la declaración de inconstitucionalidad del art.79, inc.c), de la ley 20.628, en cuanto la norma grava con el Impuesto a las Ganancias (IG) sus haberes jubilatorios.
En su escrito inicial los actores plantearon, con frondosa argumentación, dos cuestiones a las que la sentencia prestó la correspondiente atención.
Son ellas la referida a una que podría llamarse principal, cual es la pretensión de invalidar la norma en virtud de su llana inconstitucionalidad por gravar un concepto que no puede denominarse “ganancia”, así como una sucedánea, o mejor dicho subsidiaria, afincada en la procedencia de la tacha por importar una detracción cuya entidad viene a contrariar principios del derecho previsional asentados en base constitucional.....
la sentencia concluyó en que quedaba vedado al poder judicial analizar si era acertada la inclusión de las jubilaciones y pensiones dentro de las ganancias gravables en la medida que la decisión legislativa no afecte los derechos constitucionales del contribuyente.....llegó a la conclusión de que el tributo, en su cuantía, no alcanzaba el umbral de confiscatoriedad........
que en modo alguno está en tela de juicio aquí una determinada política económica diagramada por los otros poderes del estado.
Sostener que ello es así por efecto de la revisión sobre si las jubilaciones son verdaderamente ganancias imponibles conforme a su naturaleza es sobredimensionar este debate para, acaso —acudiendo a que ello supone juzgar una “política de estado”—, neutralizar una decisión sobre la materia controvertida.....No se trata de analizar en general si una ley tributaria “podría” resultar inequitativa en su abstracción económica sino de practicar ese examen en la particularidad de su impacto sobre los ciudadanos.
Cuando de esto último se deriva un resultado que contradice los postulados de la Constitución y, sobre todo, cuando el afectado concretamente lo alega, entonces los jueces deben actuar indefectiblemente para ejercer su impostergable función, pues de lo contrario deberían colgar la toga y dedicarse a otros menesteres.
El magistrado que así no lo entiende acaba por convertirse en servidor del dogma de la ley, despreciando que sólo, y únicamente, lo es de la Constitución y de la defensa irrestricta de sus principios, derechos y garantías.
....la decisión a adoptar no puede infringir la regla según la cual no corresponde examinar si un gravamen ha sido o no aplicado en forma que contradice los principios de la ciencia económica, ya que el análisis en virtud del cual debe despejarse la discusión consiste en establecer si gravar los haberes jubilatorios contradice la Constitución Nacional y no en cuestionar los postulados de ningún saber vinculado a la economía, ya que el debate deberá girar, nada menos, en torno al derecho constitucional y no a la técnica tributaria.
Renegar de esa posibilidad dejaría un vasto campo de posibilidades legislativas sin ningún control judicial, lo que no es propio del estado de derecho, pues la misión de los jueces no se satisface, como quedó expresado antes, en la rituaria aplicación de la autoridad de un texto legal sino ajustando sus decisiones a la Carta Magna antes que a las normas de inferior jerarquía....EL TRIBUNAL RESUELVE: I.
Hacer lugar al recurso y revocar la sentencia apelada, declarando la inconstitucionalidad del art.79, inciso c), de la ley 20.628 (t.o.
por decreto 649/97), en cuanto tiene por hecho imponible para la percepción del impuesto a las ganancias a las jubilaciones de los reclamantes.
II.
Imponer las costas a la demandada y regular los honorarios del modo indicado en el capítulo final del primer voto; III.
Registrar, notificar, publicar y, oportunamente, devolver.
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Se declaró inconstitucional art.79, inciso c), de la ley 20.628 (t.o. por decreto 649/97), en cuanto tiene por hecho imponible para la percepción del impuesto a las ganancias a las jubilaciones de los reclamantes.
Fecha del Fallo: 24-2-2017
Partes: Fornari, Silvia Cristina – López, Silvia Liliana c/ Estado Nacional – Administración federal de Ingresos Públicos s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de General Roca -Chubut
Tags: Jubilaciones & Pensiones, Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL), Jubilaciones & Pensiones,