Apela la parte actora contra la sentencia de fs....por la cual, la Sra.
Juez Federal subrogante de Río Gallegos, resolvió rechazar la acción de amparo intentada por la Sra.
Teresa Sugilio Araujo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social- ANsES-, de conformidad con los arts.
1 y 14ter.
de la ley 24.714, art.
6 del Decreto 1602/09 y art.
5 de la Resolución 393/09 ANSeS ****.
Consideró la sentenciante de grado que, si bien la vía de amparo elegida por la actora a los fines de que ANSeS le brinde -en relación a sus tres hijos-, la cobertura de la Asignación Universal (AUH), resultó idónea para el esclarecimiento de esta cuestión, la acción no puede prosperar en el entendimiento de que en autos, no se halla en discusión la ausencia del requisito de residencia mayor a tres años por parte de los menores destinatarios del beneficio reclamado, sino que lo que se cuestiona es la validez constitucional de las normas implicadas, Señala la magistrada interviniente que, no obstante no desconocer la jurisprudencia que cita la amparista, el caso citado difiere ampliamente del discutido en autos, toda vez que en el primero, se trató de una situación que involucraba contingencias sociales absolutamente extremas que ponían en juego de manera palpable y potente la subsistencia misma de la persona humana, supuesto que –interpreta-, no se vislumbra en autos....entiende que en el caso de marras, el plazo de tres años de residencia que se exige como requisito para obtener una prestación de carácter no contributivo, no resulta irracional, absurdo ni desproporcionado.
Ello, en el entendimiento de que apunta a una finalidad lógica, que refiere tanto a un vínculo de pertenencia serio, como a la integración que deben ostentar los posibles beneficiarios con el Estado prestador, en razón de que este último pueda provisionar, -aunque sea mínimamente-, los fondos que serán destinados a los gastos que demanda la cobertura de la mentada prestación...Interpreta la a quo, que la resolución cuestionada por la actora, también priva del acceso a dicho beneficio a los argentinos que no sean residentes en el país, circunstancia que permite descartar la finalidad discriminatoria que la accionante intenta atribuirle.
Luego de un análisis el Tribunal RESUELVE: I.
– DECLARAR la inconstitucionalidad del artículo 5º de la Resolución ANSeS 393/2009.
II.
- HACER LUGAR a la demanda interpuesta por Teresa Sugilio Araujo con el patrocinio letrado de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, en representación de Yanibel Reyes Sugilio y Yayly Reyes Sugilio, ordenando a la ANSeS pagar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, siempre que se cumpla con los demás requisitos pertinentes que no han sido materia de discusión en estas actuaciones.
****Art.
5º Resolución 393/2009 ANSES— Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social el titular y el niño, adolescente y/o persona discapacitada deberán residir en la República Argentina, ser argentinos, nativos o naturalizados, o con residencia legal en el país no inferior a tres (3) años previos a la solicitud.