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Buenos Aires

Se declaró inconstitucional la ley 14432 de la Prov. de BSAS de inembargabilidad de vivienda única, y de ocupación permanente

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Fecha del Fallo: 5-11-2015
Partes: RODRIGUEZ, JORGE A. C/ PALEO, ELDA Y/O OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Tribunal: CAp Civ y Com de Azul Prov. de BS AS


Se inicia demanda por daños y perjuicios irrogados como consecuencia del hecho ilícito acaecido el día 30 de setiembre del 2001 en la ciudad de Tandil.

En aquella oportunidad el actor circulaba al comando de una motocicleta Honda Scooter y resultó embestido por un automotor Renault 19, dominio CHE-725, que era conducido por el Sr. Minaberrigaray, quien trabajaba para la Agencia de Remis “Travel”.

Se distribuyó la responsabilidad en un 40% al actor víctima y en un 60% a los codemandados [...] se decreta la venta en pública subasta de la propiedad del codemandado, quien promovió un incidente de levantamiento de embargo y exclusión de ejecución, cuyo rechazo motivó la interposición del recurso de apelación.

Expuso el peticionante que ocupa el inmueble con su grupo familiar (cónyuge y madre) en carácter de vivienda única y de ocupación permanente y que ésta guarda relativa y razonable proporción entre la capacidad habitacional y el grupo familiar.
Prestó declaración jurada respecto de que no renunció a la garantía de inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda.

Ofreció prueba y fundó su petición en los arts. 175 y ss. del CPCC y en los arts.1 a 9 de la ley provincial 14.432.-
El actor contesta y pide el rechazo planteando la inconstitucionalidad de la ley 14432.

Señala que al disponer la inembargabilidad y la inejecutabilidad de todo inmueble destinado a vivienda, única y de ocupación permanente, salvo renuncia del titular es inconstitucional, pues se trata de una cuestión de fondo o de derecho común que se encuentra delegada a la nación en los términos del art. 75 inc. 12 de la CN.

Cita, al respecto, fallos de nuestro Superior Tribunal Nacional donde se declaró la inconstitucionalidad de la ley 8067 que aborda de manera similar esta temática en la provincia de Córdoba, como así también pronunciamientos de Cámaras de Apelaciones Provinciales que han seguido idénticas tesituras al respecto.

Se señala que dispone el art. 244 del CCyC en su parte pertinente: “La afectación se inscribe en el registro de la propiedad inmueble según las formas previstas en las reglas locales, y la prioridad temporal se rige por las normas contenidas en la ley nacional del registro inmobiliario”.

No obstante, dado que el mismo artículo en su párrafo primero prescribe que “Esta protección no excluye la concedida por otras disposiciones legales”, concluyo que la cuestión traída a juzgamiento no ha sido superada en el nuevo cuerpo legal y sigue planteando el mismo escenario que abrió la presente contienda (art. 244 y ss. CCyC; ley provincial 14.432; arts. 75 inc.
22 y 126 Cons. Nacional).-

Se destaca que el artículo 2 de la ley provincial prescribe que “todo inmueble ubicado en la Provincia de Buenos Aires destinado a vivienda única, y de ocupación permanente, es inembargable” y con ello establece un claro apartamiento del régimen nacional que requiere la inscripción “expresa” por parte del interesado en el Registro de Propiedad respectivo para su oponibilidad a terceros (art. 35 de la derogada ley 14.394; art. 244 CCyC).

Los Estados provinciales pueden ensanchar los derechos individuales (y aún los colectivos) frente a sí mismos, siempre y cuando no se invada la esfera reservada al Congreso Nacional (art. 75, Constitución Nacional).

Asimismo las constituciones locales pueden obligar a las provincias pero no pueden crear obligaciones a los ciudadanos fuera de las contempladas por las normas dictadas por el órgano federal competente.

En fundado fallo se resuelve rechazar el recurso de apelación deducido por codemandado Minaberrigaray y confirmar consecuentemente la sentencia apelada que declaró, en el caso, la inconstitucionalidad de la ley 14.432 y denegó la inembargabilidad e inejecutabilidad del inmueble embargado.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, ejecución, inembargabilidad,

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