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Se declaró inconstitucional la ley 26764, que estableció que los depósitos judiciales de los Tribunales Nacionales y Federales de todo el país se efectuarán en el Banco de la Nación Argentina.

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Fecha del Fallo: 3-10-2017
Partes: Banco de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ Banco de la Nación Argentina s/ Acción meramente declarativa
Tribunal: CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAP. FED. sala3


El Banco de la Ciudad de Buenos Aires (“BCBA”) promovió acción declarativa de certeza en los términos del art.
322 del Código Procesal contra el Banco de la Nación Argentina (“BNA”), solicitando que se declare la inconstitucionalidad de los arts.
1°, 2° y 4° de la ley 26.764 (B.O.
17/9/12), disposiciones mediante las cuales se estableció que los depósitos judiciales deberían realizarse en el BNA a partir de los treinta días de su entrada en vigencia, se modificó la ley 20.785 –ordenándose el depósito de los bienes secuestrados en dicha entidad bancaria- y se derogó la ley 16.869.
Destacó los evidentes perjuicios que ese régimen legal le causaba al sustraer del flujo de sus recursos los depósitos señalados.
Fundó su pretensión en el art.
129 y la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Constitución Nacional, que le reconocen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CABA”) un régimen autónomo de gobierno con facultades propias de legislación y jurisdicción, y en las leyes 25.488 y 16.869 todavía vigentes.
.....previa vista al Fiscal Federal (fs.
.....), el señor juez de primera instancia rechazó la acción declarativa de certeza en los términos del art.
322 del Código Procesal Civil y Comercial y de inconstitucionalidad impetrada por el BCBA ......
contra el BNA y en la que el Estado Nacional actuara como su litisconsorte en los términos del art.
90, inc.
2, del código de forma, con costas por su orden (fs.
.....).
Para así decidir, el juez de grado primeramente entendió que en ejercicio de sus atribuciones legislativas en materia judicial, económica y financiera, el Congreso Nacional sancionó la ley 26.764 que modificó el destino de los depósitos judiciales, lo que tuvo como lógica consecuencia la derogación de la ley 16.869.
Es verdad – continuó- que existe un ámbito de competencia jurídica propio de la CABA en los términos que surgen de la reforma constitucional de 1994; sin embargo, ello está sujeto a la supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes nacionales dictadas.
En función de ello, el magistrado estimó que no compete a los jueces valorar el mérito, oportunidad y conveniencia de las normas.........La sala resuelve: "Y VISTOS: Lo deliberado y conclusiones establecidas en el acuerdo precedentemente transcripto, el Tribunal RESUELVE: 1) revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la acción meramente declarativa interpuesta por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en los términos del art.
322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con costas de ambas instancias en el orden causado (arts.
68, segunda parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); 2) declarar la inconstitucionalidad de la ley 26.764, de acuerdo a lo dictaminado por el señor fiscal federal; 3) ordenar la inmediata devolución de los depósitos; 4) librar oficios de estilo a las respectivas Cámaras de los fueros de la Justicia Nacional en lo Comercial, de la Justicia Nacional del Trabajo, de la Justicia Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional y de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, adjuntándose copia certificada de la presente resolución; 5) notificar la presente resolución a las partes, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al señor Fiscal Federal y al Estado Nacional –"

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana,

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