Contenido para:
Entre Ríos

Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 54/2017 (ART)

1840 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Fecha del Fallo: 10-2-2017
Partes: C. N. M. C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
Tribunal: Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú Sala II Laboral


La primera instancia dictó sentencia en la cual declaró la inconstitucionalidad de la Ley 24.432 y de lo dispuesto por el art.
17 del Dec.
Reglamentario 472/2014 en lo atinente a los pagos actualizables por RIPTE; e hizo lugar a la demanda entablada por el Sr.
...........
contra ASOCIART ART S.A., a quien condenó a pagar al actor la suma de $ .........................
en concepto de indemnización del art.
14 apartado 2, inc.
a) de la ley 24.557, impuso costas a la vencida y reguló los honorarios de los profesionales y perito intervinientes.........La Cámara señaló que la sentencia objeto de embate se ajusta rigurosamente al Derecho que considero vigente y siendo así ....
la misma merece el aval confirmatorio de este tribunal ...Esta Sala ya se ha pronunciado por el alcance de la actualización mediante el RIPTE a todas las prestaciones contempladas en la ley, pues no puede admitirse que vía reglamentaria se modifique una cuestión esencial de la ley.
Ello porque quien reglamenta (Poder Ejecutivo) no puede alterar conceptos esenciales de la norma decididos por el legislador .........Finalmente corresponde mencionar que nada de lo argumentado pierde entidad por la reciente aparición del DNU 54/2017 que el PEN dictó el pasado 20 de enero, y ello porque esta norma es ostensible e “insanablemente nula”, según lo expresa el art.
99.3 de la Constitución Nacional......el uso de los DNU sólo se justifica en casos excepcionalmente extremos y no es necesario sobreabundar para poner de resalto que, de aceptarse la endeble justificación ensayada, no existiría norma que resistiese el trámite parlamentario.
Por otra parte, la CSJN tuvo oportunidad de delimitar clara y rigurosamente los contornos dentro de los cuales debe conducirse el PEN para no extralimitarse en la facultad excepcional que le otorga el art.
99.3 de la C.N.
e incurrir en usurpación de atribuciones que corresponden al Legislativo............siendo evidente que no hay necesidad ni urgencia que justifique el dictado del DNU 54/2017, resulta indiferente lo que pueda dictaminar la Comisión Bicameral prevista en la Ley 26122 respecto de la legalidad del DNU, ya que la misma no podrá legitimar un instrumento cuya invalidez, o “nulidad” como dice la Constitución, es manifiesta por carecer de justificación.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, laboral, accidentes o enfermedades laborales, ART,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal