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Se ordena abstenerse de actuar en el partido de LA PLATA (provincia de BS AS) a la empresa UBER

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Fecha del Fallo: 18-4-2016
Partes: Sindicato Unión Conductores de Taxímetros de La Plata c/ UBER s/ medida autosatisfactiva
Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo Nº 3 de La Plata


Se presenta el señor Juan Carlos Beron, en su carácter de Secretario del Sindicato Unión Conductores de Taxímetros de La Plata promoviendo medida autosatisfactiva contra Uber Technologies Inc, Uber BV, Uber Argentina, como así contra cualquier otra empresa satélite de la misma, responsable del transporte de pasajeros mediante el uso de Internet, Smartphone y/o tablets, peticionando se ordene: cese de las operaciones de "Uber" destinadas a la intermediación de transporte por las vías citadas; cese de la aplicación con respecto a dichos dispositivos; cese del dominio sobre la página web de "Uber" y eliminación de datos inscriptos, como así también de los sitios de twitter y facebook y/o cualquier otra cuenta social.

Asimismo, solicita se decrete la prohibición a las compañías de telecomunicaciones y sistemas de pagos on line de efectuar operaciones relacionadas con la referida aplicación y el servicio de transporte de pasajeros y, finalmente, se ordene a los proveedores de internet que no permitan acceder a estos sitios web, todo ello hasta tanto y en cuanto se dicte la reglamentación pertinente y obtenga la habilitación y/o permiso procedente.

Relata que “Uber” es una empresa de servicios tecnológicos de intermediación entre el pasajero y el conductor, que brinda un soporte principal vía Smartphone con la aplicación para móviles “UberPop”, a descargar en forma gratuita y estableciendo un sistema de pago con tarjeta de crédito.

Expone que dicha actividad es lucrativa, ya que cobra un porcentual del viaje al transportador, aclarando que no es ilegítimo perse que Uber brinde una aplicación para el transporte, sino que lo que está prohibido es que a través de ello se encubra un contrato de traslado oneroso que, necesaria y previamente, debe estar habilitado y reglamentado por la Administración.
Enfatiza que la demandada no cuenta tal habilitación y/o permiso en ninguna localidad de la República Argentina y por ende tampoco en esta ciudad, fundando en ello la verosimilitud del derecho de la medida intentada.

Con relación al peligro en la demora, refiere que aún sin contar con autorización alguna para funcionar, la empresa demandada ha procedido a registrar choferes, ofrecer la descarga gratuita de la aplicación para usar el servicio, siendo patente la intención de la multinacional de proceder inmediatamente a prestar el servicio en el país, sin contar –reitera- con marco regulatorio alguno, licencia profesional y seguro que cubra a los pasajeros, todo ello en desmedro de la fuente laboral de la actora.

Previno un juez civil y comercial que se declarò incompetente, al igual que el juez contencioso administrativo, que al final resuelve:

1.- Ordenar en carácter precautelar a las empresas Uber Technologies Inc, Uber BV, Uber Argentina o cualquier otra satélite de la misma, dedicada al transporte de pasajeros en la modalidad descripta, abstenerse/cesar en el desarrollo de la actividad descripta, en el ámbito del partido de La Plata, desde la notificación de la presente y hasta tanto el juez que resulte competente resuelva en definitiva.

Ello previa caución juratoria que deberá prestar el accionante por ante la Actuaria, para responder a las costas y los daños y perjuicios que pudiere ocasionar la medida cautelar, en caso de haber solicitado sin derecho este remedio cautelar (art.
77 inc. 1 del C.C.A.; arts. 199, 200, 230 CPCC)

2.- Inhibirme para entender en las presentes actuaciones (arts. 166 párrafo 5° de la Constitución Provincial, 1, 2 y 4 inc. 1º, 8 y concs. CCA).

3.- Habiendo quedado en consecuencia planteado un conflicto de competencia negativo entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez en lo civil y comercial, dispongo -previo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 1- elevar las presentes a la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, previa baja en los registros informáticos del juzgado y toma de conocimiento de la Receptoría General de Expedientes (art. 7 inc. 1º del C.C.A. y arts.
14, 16 y concs. del C.P.C.C.).

4.- Regístrese. Notifíquese.
Francisco José Terrier Juez en lo Contencioso Administrativo nº 3 Departamento Judicial La Plata

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, tránsito / transporte,

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