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Salta

Se ordena el cese preventivo de la instalación de una antena de telefonía por falta de autorización-

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Fecha del Fallo: 28-7-2016
Partes: MEDIDA DE PROTECCION SOLICITADA POR EL FISCAL DE ROSARIO DE LERMA- Prov. de Salta
Tribunal: JUZGADO DE GARANTIAS DE 7ma NOMINACION de SALTA


Un vecino observó que estaban levantando una estructura de material para la instalación de una antena de telefonia celular de la empresa Claro, por lo que en procura de presentar la salud de su familia y de la población en general, solicita la paralización de los trabajos.....debido que hasta el momento no se presentó ante la Fiscalfa ninguna documental que autorice la instalación de dicha antena, pese al compromiso asumido por quien se presentara como encargado de la obra, y atento, el .Iec1amo vecinal, el Sr.
Fiscal Penal de Rosario de Lerma, Dr.Gustavo Torres Rubelt, de conformidad con lo establecido por el Art.
102 del C.P.P., solicita se ordene el cese preventivo de toda obra de instalación de antena de telefonía móvil en el terreno en cuestión, hasta tanto se cuente con los informes y documentos necesarios que en su caso permitan evaluar si la misma lo es conforme a derecho; toda vez que dicha instalación dentro del ejido urbano puede afectar la salud de los vecinos aledaños....se advierte que personal de la empresa IDEM a cargo del Ing....
se encuentra trabajando para la instalación de una antena de telefonía móvil en una zona urbana de la Localidad de Campo Quijano, y que hasta la fecha no presentó la documentación pertinente que autoriza le realización de la obra.
De donde, y como lo establece la ley provincial 7070, la
contaminación que genere cualquier sustancia o forma de energía que altere directa o indirectamente el ambiente negativamente, traducido en consecuencias --entre otras- sanitarias y ecológicas, el Estado debe tomar medidas para detenerlo, si no cuenta con la aprobación del proyecto, plan o programa con posibles impactos significativos en el ambiente.......resulta imprescindible la protección de las potenciales víctimas.-.- También corresponde fijar que el término de cumplimiento de la medida cautelar lósea por 30 días corrídos.
Se resuelve ORDENAR EL CESE PREVENTIVO de toda obra de instalación de antena de telefonía móvil en el terreno sito en..............de conformidad a lo establecido por los Arts.
102 Y 248 del C.P.P., por el término de 30 (treinta) días a partir de su notificación.-

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, antenas, derecho,

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