Contenido para:
Todo el país

Se ordena a la constructora a escriturar en 30 días

2409 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Fecha del Fallo: 1-9-2014
Partes: SIMONE Francisco c/ CONSTRUCCIONES C y C SRL s/ cumplimiento de contrato
Tribunal: CNAp Civil- sala D-


Se promueve demanda contra Construcciones C y C SRL, por cumplimiento contractual y escrituración del inmueble sito en la Av. Pedro Goyena ........Las partes suscribieron un boleto de compra venta mediante el cual adquirieron el inmueble denunciado ‘supra’ por un precio total de sesenta y siete mil dólares estadounidenses (U$S 67.000).

Se abonó veintisiete mil dólares estadounidenses (U$S 27.000) y el saldo restante se convino que se pagaría a la escritura y entrega de la posesión.

Agregan que también se estipuló en la cláusula Tercera que la escritura y la posesión se entregarían una vez aprobados los planos por el Registro de Propiedad Horizontal.En la Quinta se acordó que la posesión del inmueble sería dada el día 31 de enero de 2008 salvo causales de fuerza mayor.

Aclaran que, llegado el día 31 de enero de 2008, la demandada no sólo no dio la posesión sino que no estaba finalizado y ningún representante de la demandada se comunicó con ellos para informarles cuál era el atraso o cuánto tiempo más deberían esperar.

Luego, a los meses siguientes y ante la imposibilidad de comunicarse con los representantes de la empresa demandada que no contestaban los teléfonos que se habían dejado, se comunicaron con la inmobiliaria que intervino en la compra [...] quienes le informaron que no tenían más contacto con la demandada, que la obra estaba demorada y debían esperar.

Cansados de tanta espera, el día 21 de octubre de 2008 enviaron la carta documento N° 97836554 7, para que les informaran qué acontecía; nunca obtuvieron respuesta.
Ante ello solicitando a la demandada se otorgue la escrituración del inmueble objeto de autos y simultáneamente la posesión del mismo.

[...] Se presenta la demandada manifestando que el estado de mora es inexistente, por cuanto la parte actora rechazó la posibilidad de entrega de posesión sin escriturar.

Finalmente se dicta sentencia haciendo lugar a la demanda, condenando a Construcciones C y C S.R.L. a otorgar a favor de Francisco Simone y María Luisa Faija la escritura traslativa de dominio relativa al inmueble sito en la Av. Pedro Goyena [...]
de esta Ciudad, en las condiciones que surgen del boleto de compraventa suscripto entre las partes el día 30 de octubre de 2007.

Acordó a tal efecto un plazo de treinta días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 512 del Código Procesal.

Manifiesta la sentenciante que los compradores no se encontraban obligados a recibir la posesión del bien en tales condiciones, agregando que si se tiene en cuenta que la unidad estaba en condiciones de entregarse en el mes de abril de 2009 y que más de dos años después - julio de 2011 - aún no se había iniciado el trámite de subdivisión en propiedad horizontal es indudable que dicha demora excede el lapso que las partes pudieron razonablemente haber previsto a los fines de la realización de los trámites administrativos tendientes a lograr la escrituración del inmueble y sólo puede considerase atribuible a la inactividad de la vendedora, quien ni siquiera ha intentado justificar tal inacción.

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia señalando que el inmueble estaba en condiciones de entregarse en abril de 2009, y pasado más de dos años, conforme informe [...] aún no se había iniciado el trámite de subdivisión de propiedad horizontal.

Queda claro que la demora en la aprobación de los planos no puede ser atribuible a los retrasos del GCBA, -como pretende la demandada en su libelo-, resultando prueba contundente el informe de fojas  [...] del cual se desprende lo siguiente:
1) el plano de obra nueva fue registrado con fecha 23/06/2005;
2) el plano de demolición total, fue registrado con fecha 17/6/2005;
3) el plano con la trata conforme a obra c/ obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y/o antirreglamentarias, obtuvo su registro con fecha 12/7/2011.

En suma el único registro que existe luego de junio de 2005, es recién en el mes de julio de 2011, en el cual se presenta un plano con obras ejecutadas sin permiso.

En cuanto a escritutar conforme boleto (en dólares estadounidenses) sostiene la Cámara que los actores se quejan en punto a que la juzgadora ordenó escriturar siguiendo las pautas del boleto de compra venta, debiendo abonarse la suma adeudada en dólares estadounidenses.
Sostiene al respecto que existe una imposibilidad de obtener dicha moneda ante las restricciones de la AFIP.

La sala actuante sostiene que analizar las quejas vertidas violaría el principio de congruencia, por lo que la presente queja debería ser rechazada.

En efecto los actores introducen en el libelo una cuestión que no fue planteada al momento de demandar, como así tampoco lo fue al alegar. Por ello se confirma en un todo la sentencia de primera instancia.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, Construcciones, Constructoras y Obras,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal