La defensa oficial apeló la decisión , en cuanto se dispuso el procesamiento de S.
B.
A..
....se valora el relato del damnificado, en cuanto a que “se encontraba tocando con su banda de música…en el interior del Parque Chacabuco …por lo que en un momento…un empleado de la producción el Sr.
S.B.
…quien se encontraba manejando el drone de la grabación, de forma violenta y sin ningún motivo le propinó al declarante un golpe con el drone en el rostro….” aclaró que el aparato se dirigió a gran velocidad hacia el damnificado y que cuando se acercó al imputado para recabar sus datos pudo constatar que tenía aliento etílico...el manejo de los drones se rige por las disposiciones de la resolución 527/2015 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), en cuyo anexo, el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados, se establece que la operación debe desarrollarse en un radio nunca inferior a los “treinta metros en la horizontal” ni a los “diez metros en la vertical” respecto a personas ajenas a la tripulación remota (artículo 27).
De ello es posible concluir en que la inobservancia por parte del causante respecto a la distancia que debía mantener -el mismo admitió que “lo posicionó a un metro y medio del rostro del cantante”-, ha determinado el resultado lesivo que se le atribuye.
La sala resuelve CONFIRMAR la resolución dictada en cuanto fue materia de recurso.
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Todo el país
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Se procesó por lesiones culposas a quien maniobró un drone de forma imprudente
Fecha del Fallo: 24-4-2017
Partes: B. A., S. s/ Procesamiento - Lesiones culposas
Tribunal: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. Sala 07
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, penal, penal,