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Se rechaza depósito en dólares por indemnización laboral a favor de menores

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Fecha del Fallo: 14-8-2014
Partes: M. E. R. EN REP. DE SUS HIJOS MENORES M. E., M. E. Y A. L. A. C/ M. O. S.A. Y OTROS S/ DESPIDO
Tribunal: CNAp Trabajo - sala V-


Se dejó sin efecto la decisión [...] a través de la cual se habían invertido a plazo fijo en dólares renovable automáticamente cada treinta días, las sumas oportunamente depositadas en pesos a favor de los menores hijos de un trabajador fallecido en cumplimiento de una transacción homologada por el juez de grado, y dispuso su reconversión en pesos y la inversión de las mismas a plazo fijo renovable automáticamente cada treinta días.

Apela la Defensora Pública de Menores e Incapaces, postura avalada por la Defensora Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara.

Contesta agravios el Banco Central de la República Argentina.La contienda que motiva la intervención de la Sala se generó a partir de la decisión del juez de grado dictada a pedido de la Defensora Pública de Menores e Incapaces, en virtud de la cual dispuso invertir a plazo fijo en dólares renovable automáticamente cada treinta días los fondos depositados en pesos a favor de los menores por la demandada en cumplimiento de una transacción homologada por dicho magistrado, decisión que fue cumplida por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

El Banco Central de la República Argentina cuestionó dicha medida.

La parte actora planteó la inconstitucionalidad de las comunicaciones “A” 5330 y “A” 5339 del Banco Central fundada en que las razones humanitarias que justifican la compra de dólares para girarlos al exterior imponen similar tratamiento cuando quienes necesitan adquirirlos son menores de edad que solamente pretenden mantener el valor de sumas dinerarias de carácter alimentario causadas en el fallecimiento de su progenitor, teniendo en cuenta la inocultable inflación que afecta nuestra economía y transforma nuestra moneda en un instrumento con el cual no se puede ahorrar ni siquiera colocándola en un depósito bancario a plazo fijo .La Defensora Pública de Menores e Incapaces adhirió al planteo de inconstitucionalidad precitado.

Contrariamente a lo sostenido por la recurrente, las comunicaciones “A” 5318, 5330 y 5339 del Banco Central, aplicables al presente caso, fueron dictadas en el marco jurídico descripto precedentemente, y el citado organismo tenía facultades para emitirlas.

La misma conclusión cabe sostener respecto a la comunicación “A” 5526 del 27 de enero de 2014 que, si bien fue emitida con posterioridad al planteo efectuado por el Banco Central , debe ser analizada, pues las sentencias deben atender a la situación existente al momento de decidir  [...].

El régimen cambiario aplicable al “sub-lite” constituido en lo esencial por las comunicaciones “A” 5318, 5330, 5339 y 5526 del Banco Central no permite la operación cambiaria dispuesta por el juez de grado y esas decisiones fueron dictadas en ejercicio de las facultades previstas en la Carta Orgánica de dicho organismo, y se enmarcan dentro de la política legislativa constituida por ese ordena-miento jurídico, por la ley 25.561 y por el decreto 260/2002, normas estas dos últimas que pusieron fin al sistema de convertibilidad monetaria y de desregulación cambiaria, autorizando a la mencionada entidad autárquica del Estado Nacional a reglamentar el acceso al mercado cambiario.

No está demostrado que la conversión en dólares estadounidenses y su colocación en un depósito bancario a plazo fijo, constituya en el presente caso la única, y mucho menos la mejor, alternativa financiera disponible para preservar los fondos depositados judicialmente en pesos de las consecuencias negativas de la desvalorización de nuestra moneda. [...]
Se confirma la decisión apelada.

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, De Interés General para la Familia Urbana,

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