La primera instancia dictó sentencia decretando la incapacidad civil de Q.G.M.por padecer un cuadro de discapacidad mental- retraso mental, que implica demencia en sentido jurídico (art. 141 Código Civil), limitándola en sus alcances.
Asimismo designa curador definitivo de la misma a su padre- F.Q.-quien actuará en calidad de “Apoyo”. [...]
El Asesor de Incapaces apela y, centra sus agravios en dos cuestiones:
1°) Declarar a la Sra.Q.G.M. incapaz civil resulta violatorio de lo normado por el art. 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad- Tratado de Derechos Humanos de jerarquía superior a las leyes, aprobado por ley 26.378- que reafirma el reconocimiento a la personalidad y capacidad jurídica de las personas con discapacidad.-
2°) Causa un gravamen irreparable a la Sra. Q. que el a quo haya utilizado el instituto de la curatela para designar curador provisorio al padre de la causante, ya que la misma resulta incompatible con el sistema de apoyo. [...]
La sala seañala que respecto a la determinación jurídica de la capacidad, el Código Civil y Comercial de la Nación establece que se debe partir de la presunción de la capacidad de toda persona.
Las limitaciones al ejercicio de la misma deben ser de carácter excepcional, basadas en intervenciones interdisciplinarias y priorizándose siempre las alternativas menos restrictivas de derechos y libertades (art.31 Cód. Civil y Comercial)....y que el art.32 CCyCN muestra pautas claras y definidas que, justamente, reducen el margen de apreciación judicial para la delimitación entre restricción e incapacidad.
Así es como en la segunda parte de dicha norma le exige al juzgador que demuestre dos extremos objetivos y concretos: 1°) que la persona no puede comunicar su voluntad por ningún medio, forma o formato adecuado, y 2°) que el régimen de apoyo resulte ineficaz.
Sólo en este caso el juez "puede" designar un curador.
[...] El efecto de la restricción de la capacidad no es la designación de un curador —ni siquiera en su modalidad más “benévola” de asistencia— sino la designación de figuras de apoyo [...].
Los denominados "apoyos" son definidos como cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones, debiendo promover la autonomía y facilitando la comunicación, reconociendo su personalidad y su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás. [...]
La regla general de presunción del ejercicio de la capacidad jurídica se encuentra plasmada en el art. 31 inc a) del CCyCN como consecuencia del impacto de la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, y la ratificación por el Estado argentino de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, mediante la ley 26378. [...]
Analizada la prueba la Sra Q presenta un trastorno compatible con retraso mental moderado crónico [...] la declaración de insania con total interdicción del insano debe ser tomada como un último recurso. [...]
La sala actuante resuelve restringir el ejercicio de la capacidad jurídica de la Sra. Q.G.M. únicamente para los siguientes actos:
a) actos de administración y disposición del patrimonio;
b) actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud;
c) realización de gestiones administrativas; y
d) para intervenir por sí misma en los procesos judiciales y/o administrativos en los que sea parte.-
De conformidad con lo dispuesto por los arts.32, 38, 43 y 101 inc. c del Código Civil y Comercial, corresponde designar al Sr.
Q.F. en carácter de apoyo de la Sra.Q.G. M., y otorgar al mismo facultad de representación para los siguientes actos: a) actos disposición del patrimonio con cargo de rendición de cuentas semestral (art.649 del CPCC); b) intervención en los procesos judiciales y/o administrativos en los que sea parte la Sra. G.M.Q. [...]
En el sistema de apoyo familiar se deberán respetar las siguientes pautas:
1) el respeto de sus decisiones;
2) se le deberán transmitir las situaciones complejas para que la Sra. Q. pueda decidir con el impulso propio a través de la comprensión y la confianza, debiendo promoverse su autonomía a los efectos de la manifestación de su voluntad para el ejercicio de sus derechos;
3) cuando el apoyo resultara insuficiente, se deberá acudir a la salvaguardia que impone la intervención del ámbito jurisdiccional.
La sentencia será revisada en un plazo de tres años conforme lo dispuesto por el art. 40 del CCyCN y art. 42 de la ley 26.657, debiendo solicitarse nueva fecha de pericia interdisciplinaria dentro del plazo de sesenta días hábiles contados a partir de que quede firme y consentida la presente sentencia, anteriores al vencimiento del plazo de tres años, por el Sr. Q. F., sin perjuicio del deber del Ministerio Público de instar dicha revisión.
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Se revoca la declaración de insania y se la sustituye por una restricción de capacidad jurídica con designación de un apoyo
Fecha del Fallo: 5-11-2015
Partes: Q. G. M. S/INSANIA CURATELA
Tribunal: Cám. de Ap. en lo Civil, Comercial y de Familia, Sala I de Lomas de Zamora
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, salud,