La Unión Tranviarios Automotor (en adelante UTA) dedujo recurso de apelación directa en los términos del art.
62 de la LAS contra la Resolución nº 1601 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que otorgó “… personería gremial a la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro, como entidad sindical de primer grado para agrupar a todos los trabajadores que prestan servicio en relación de dependencia en el transporte público de subterráneo y premetro; con zona de actuación en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” .
En el memorial recursivo la UTA argumenta que se ha incurrido en una serie de irregularidades que llevan a la nulidad de la mentada resolución.....no se acredita el recaudo de tener afiliado a más del veinte por ciento de los trabajadores que intenta representar, exigido por el inciso b) del art.
25 de la ley 23.551, ....cuestiona el modo en que se contabilizó la cantidad de trabajadores a ser representados, el período que debe considerarse, como así también que resulte legítimo otorgarle la personería gremial a la AGTSyP por tratarse de un sindicato de empresa.
En atención a la índole de la cuestión, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal,....el requisito de la “personería gremial” -cuya titularidad es la cuestión sustancial de esta contienda-....lo cierto es que la obtención de la personería gremial reviste un carácter trascendental y de suma relevancia en la actividad sindical, merced a los derechos que sólo éstas pueden ejercer, como resultan los contemplados en el art.
31 de la ley 23.551.
...hay .una solicitud de personería gremial cuando hay otra preexistente.....por analogía resulta aplicable lo dispuesto por el art.
25 para los casos de superposición de personerías: es decir, que la omisión de este recaudo determina la nulidad del acto administrativo o judicial en virtud del cual se produzca el desplazamiento de personería…deben respetarse con particular énfasis, las exigencias de bilateralidad y participación en la prueba producida como exigencia de la garantía de defensa en juicio, y a que se garantice la ulterior revisión judicial ...en el proceso seguido en la sede administrativa no se respetaron tales pautas adjetivas, lo cual conlleva que no se ha resguardado el derecho de defensa de la recurrente con la intensidad que exige la ley....la resolución atacada tiene por acreditados los recaudos para el desplazamiento de la personería gremial sin la intervención de la UTA, ya sea a fin de determinar el universo de trabajadores a ser representados y empresas que deberían integrar éste, como así también en la producción de las pruebas pertinentes.
corresponde revocar la resolución impugnada, y devolver las actuaciones a la sede de origen para que, una vez subsanadas las irregularidades formales señaladas y luego de haber cumplido rigurosamente con las reglas adjetivas aplicables, se expida nuevamente en relación a la cuestión sustancial de la contienda.....lo expuesto no implica en modo alguno adelantar opinión sobre la suerte final del pleito..SE RESUELVE Revocar la Resolución nº 1601 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y devolver las actuaciones a la sede de origen para que, una vez subsanadas las irregularidades formales señaladas y luego de haber cumplido rigurosamente con las reglas adjetivas aplicable, se expida nuevamente en relación a la cuestión sustancial de la contienda......
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Se revoca resolución ministerial que otorgó personería gremial sin acreditación suficiente
Fecha del Fallo: 6-3-2017
Partes: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRANEIO Y PREMETRO Y OTROS s/LEY DE ASOC.SINDICALES
Tribunal: CNAp Trabajo sala II
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