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Ser "amigos" en redes sociales no invalidan testimonios en juicio

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Fecha del Fallo: 12-9-2018
Partes: LEDESMA, GRACIELA NOEMI C/ URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A. S/DESPIDO
Tribunal: CNAp del trabajo,salaVII


La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda incoada por la actora, llega apelada ....Le agravia la errónea valoración de la prueba, conforme la cual se desestimaron las declaraciones de quienes depusieran a propuesta de esta parte....existe en autos prueba con entidad suficiente como para acreditar la relación laboral invocada en el escrito de inicio, y que fuera negada por la demandada.
....la demandada impugnó los testimonios de fs.
72, 73 y 74, para lo cual acompañó copia de los perfiles encontrados en la red social “Facebook”, en el entendimiento de que la actora y los deponentes eran amigos, por lo que, a su criterio, los testimonios se encontraban teñidos de parcialidad.
No obstante ello, considero que dichas impugnaciones carecen de entidad suficiente para revertir las mencionadas declaraciones, toda vez que el hecho de figurar como “amigos” en las redes sociales, no los convierte necesariamente en tales en la realidad.
Por otra parte, es bastante común que cualquier persona simplemente conocida –como era en este caso la actora que les repartía correspondencia de Claro- pida solicitud de amistad en una red social tan común como es hoy en día “Facebook”.
Por lo tanto, no tendré en cuenta dicha impugnación como para invalidar los mencionados testimonios, los que como ya dijera, resultaron coincidentes en varios aspectos, teniendo en cuenta la limitación en sus declaraciones, por tratarse de personas que no trabajaban con la actora, por lo que es lógico que desconocieran determinados datos, tales como el salario, fecha de ingreso, etc.............el Tribunal RESUELVE: 1) Haciendo lugar a la demanda incoada por GRACIELA NOEMÍ LEDESMA contra URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A.
y condenando a ésta a abonar a aquélla, dentro del quinto día de aprobada la liquidación prevista en el art.
132 L.O., la suma de .........que se incrementará del modo indicado en el considerando respectivo.
2) Imponer las costas en ambas instancias a la parte demandada 3) Regular los honorarios de primera instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, los de igual carácter de la demandada y los de los perito contador en ..............
4) Regular los honorarios de alzada por la representación y patrocinio letrado de la actora y demandada en ..............
5) Condenar, asimismo, a la demandada a hacer entrega de los certificados de trabajo con las condiciones establecidas en la ley 24.241 y art.
80 de la L.C.T., dentro del quinto día bajo apercibimiento de astreintes.
6) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art.
1º de la Ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.-

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, laboral,

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