La cónyuge e hija del causante apelan respecto de la declaración de incompetencia decidida sobre la base de que el domicilio al fallecimiento de Juan Carlos Nardi estaba en Mato Grosso do Sul, República Federativa de Brasil.
El art. 2643 del Código Civil y Comercial recientemente sancionado dispone que "son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos".
Se recepta de esta forma la tesis que con el derecho vigente ha sostenido nuestra jurisprudencia y doctrina .Está en consonancia con las disposiciones de los Tratados Internacionales y de lo expresado por Vélez en las notas a los arts. 3283 y 3598. [...].
Habiendo en la Argentina bienes relictos, aunque no hubiese habido en ella el último domicilio del causante ni tampoco hubiere en la República el domicilio del único heredero, se da jurisdicción internacional argentina [...] se trata del fuero internacional del patrimonio [...] la jurisdicción internacional del juez del último domicilio del causante no puede concebirse como exclusiva y excluyente de toda otra [...].
Las normas de jurisdicción internacional relativas a procesos sucesorios de los tratados de Montevideo (art. 66 del Tratado de Derecho Civil Internacional de 1889 y art. 63 del Tratado de 1940) [...] abren tantos foros sucesorios cuantos lugares de radicación de bienes hereditarios existan.
El nuevo Código Civil y Comercial (ley 26994) dispone en el artículo 2644 que rige la sucesión el derecho del último domicilio, excepto respecto de los inmuebles situados en el país para los que rige el derecho argentino.
El tribunal decide revocar la resolución apelada y ordenar la apertura del sucesorio.
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Buenos Aires
Buenos Aires
Si hay bienes en el país, es competente en el sucesorio el juez argentino.
Fecha del Fallo: 18-12-2014
Partes: NARDI JUAN CARLOS S/ SUCESION
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín-Prov de BS AS
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