Si bien, no existe una norma legal o convencional que disponga expresamente la obligación de la empleadora de convocar a una Junta Médica, en caso de discrepancia entre los certificados médicos aportados por el trabajador y en el control médico efectuado por la empleadora, de acuerdo a la facultad prevista por el art. 210 de la LCT, [...] el art 62 de la LCT [y] de conformidad con el art. 63 de la mencionada norma legal las partes también están obligadas a obrar de buena fe [...].
En el caso de marras, la empleadora debió, ante la existencia de certificaciones médicas controvertidas, determinar el real estado de salud del accionante, circunstancia que no aconteció en la causa.