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Neuquén

Trabajar para otro empleador cuando se cursa licencia médica viola el principio de buena fe y justifica el despido.

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Fecha del Fallo: 22-6-2017
Partes: V. C. d. C. C/ Sánchez Claudia Mariel s/ cobro de haberes
Tribunal: CÁM. DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA DE NEUQUÉN – (NEUQUÉN ) – SALA I


Apela la demandada.- Se agravia en cuanto hace lugar al reclamo por daño moral y por la imposición de costas.
Dice que el magistrado, luego de rechazar las indemnizaciones por despido y tener por justificada la rescisión del vínculo a tenor del incumplimiento y vulneración del principio de buena fe, hace lugar al daño moral.
Sostiene que de los actuados se desprende que la actora engañó a su parte, manifestándole que estaba enferma y percibiendo su salario, cuando se descubrió su ardid.
Por lo tanto, considera que el razonamiento carece de lógica, siendo la sentencia arbitraria.
Reitera que, para que proceda el daño moral debe mediar una conducta ilícita, injuriante, oprobiosa y nociva para el trabajador, lo que debe ser acreditado.
Que el daño moral no comprende cualquier molestia o perturbación, sino que para que este proceda, debe tratarse de hechos con virtualidad suficientes para producir lesiones en las afecciones legítimas, no siendo insuficiente la mera angustia y desazón.
Dice que no se le imputó la comisión de un delito, sino que se refirió a ello en forma potencial (“la posible comisión de un delito”) y que, además, no se efectuó denuncia alguna en tal sentido.....
La actora expone que los daños cubiertos por el daño moral se hallan fuera de la indemnización tarifada y, que por lo tanto, no era necesario que se hiciera lugar a la demanda por despido.
...La recepción del daño moral en el campo de las relaciones laborales –si bien se ha ampliado- presenta características de excepcionalidad.
El criterio general en esta materia ha sido siempre que el resarcimiento del art.
245 LCT cubre -en principio- todos los perjuicios que pudieran haber derivado del distracto.- Sin embargo, en diversas ocasiones los tribunales han entendido que, cuando el empleador incurre en un ilícito, ello es susceptible de reparación: “…Cuando de las circunstancias que rodean el acto mismo del despido -vgr.
las causas en las que se funda-, o de actos conexos, concomitantes, anteriores, e incluso posteriores pero vinculados a aquél, se deriven daños distintos a los mencionados supra, que no son consecuencia típica de la violación de la obligación contractual de asegurar al trabajador la permanencia en su puesto de trabajo, los mismos deben ser reparados al margen de la tarifa......
Las lesiones espirituales que del propio incumplimiento se derivasen a la esfera de sus intereses personalísimos deben repararse en forma autónoma.
Obviamente que en dichas hipótesis la prueba del perjuicio pesará sobre el trabajador, debiendo acreditar menoscabos que desborden la pauta ordinaria de simple contrariedad o indignación que puede provocar en el ánimo de cualquier dependiente un obrar injusto por parte del empleador ...la actora obró de mala fe, toda vez que, mientras estaba de licencia médica, trabajó para otro empleador.
Dice, puntualmente, el magistrado: “Ello va contra el deber de buena fe (art.
63 LCT) y justifica el distracto, ya que si se encuentra enfermo, los es para todos los empleadores, y si fuera particular, la parte debería notificar al empleador en que está de licencia para que cese en el pago de la licencia por enfermedad mientras trabaja para otro empleador”.
La mala fe en la que incurriera la actora en su accionar y que, conforme los términos del pronunciamiento, importó un aprovechamiento de la situación y causó un perjuicio a la empleadora, relativizan los términos vertidos en la misiva....descartada la ilicitud del despido, debió acreditarse que los términos de la misiva, por sí mismos, revestían un carácter injuriante tal, que causaron el daño moral alegado.
Como se sabe, las eventuales heridas subjetivas no son de una prueba simple, directa ni fácil ya que, como grafica Bustamante Alsina, residen en lo más íntimo del alma.
....no puede dejar de observarse que si se otorga una indemnización por un daño que no se sufrió, aquél que la percibiera, estaría enriqueciéndose sin causa......cuando se dice que el daño moral no requiere de acreditación, sólo se alude a la imposibilidad de la prueba directa y, como consecuencia de ello, se dota de eficacia probatoria a las presunciones (medio de prueba indirecto) que emergen de determinadas situaciones, acordes con las reglas de la experiencia.
Pero ello no obsta a que el daño moral tenga que estar íntimamente relacionado con los daños, padecimientos o sufrimientos ocasionados, directa o indirectamente, por el hecho motivo de la causa.....Ninguna prueba se ha ofrecido, ni siquiera testimonial, ni pericial que acrediten el estado en que se encontró la actora, luego de recibir tal misiva....la jurisprudencia ha resuelto reiteradamente que no cualquier molestia genera un daño moral que merezca ser indemnizado, ya que no todo disgusto, desagrado, contrariedades o aflicción encuadra en el concepto jurídico de agravio moral, sino es menester que tenga cierta envergadura.....SE RESUELVE:
Corresponde revocar el pronunciamiento en cuanto hace lugar al reclamo por daño moral.....en materia laboral debe tenerse presente que los créditos del trabajador tienen naturaleza alimentaria, por lo que corresponde ser más cuidadosos al momento de apreciar el vencimiento parcial y su incidencia en la imposición de las costas procesales...las costas de la instancia de origen deben imponerse en el orden causado.
En cuanto a las costas de la Alzada deberán ser impuestas a la actora, en su calidad de vencida.

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, accidentes o enfermedades laborales, laboral,

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