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TUTELA SINDICAL-Condiciones de la demanda de exclusión de tutela-

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Fecha del Fallo: 15-2-2018
Partes: Universidad Nacional de Rosario c/ Calarota, Luis Raúl s/ exclusión de tutela sindical
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Si la garantía de tutela sindical consiste, precisamente, en que no caben medidas de suspensión, modificación de sus condiciones de trabajo o despedido “salvo que mediare justa causa”, es indudable que la resolución judicial previa a la que alude el art.
52 solo puede excluir dicha garantía a partir de una cabal comprobación del motivo justificado que el empleador invoque.
Comprobación que, huelga decirlo, solamente puede hacerse a partir de una concreta especificación en la demanda de la medida que se pretende adoptar, pues de otro modo los jueces no podrían evaluar si las razones que se alegan guardan relación o proporción adecuada con el despido, la suspensión o la modificación contractual de que se trate.
La interpretación que efectuó el a quo acerca de los requisitos y alcances de la acción de levantamiento de la tutela sindical -que admitió el levantamiento de la tutela por las bajas calificaciones obtenidas por el delegado en las evaluaciones de desempeño en la carrera docente- no se compadece con los textos normativos en juego, ni con el fin que persiguió el legislador al dictarlos que no es otro que el de preservar a los representantes sindicales de cualquier acto patronal de represalia explícita o encubierta que pudiera afectar su situación de empleo exigiéndole al empleador la previa demostración en sede judicial de que media una causa justificada para la adopción de medidas que impliquen la modificación, suspensión o extinción de la relación laboral

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, laboral, sindicato, laboral,

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