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Un accidente en un shopping obliga a indemnizar al afectado

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Fecha del Fallo: 10-7-2018
Partes: Descals, Daniel Adrián c/ Panamerican Mall S.A. s/ Daños y perjuicios
Tribunal: CNac AP en lo civil-sala H


La sentencia de fs....
hizo lugar a la demanda iniciada por Daniel Adrián Decals contra Panamerican Mall S.A.
y Ace Seguros S.A.
– actualmente Chubb Seguros Argentina S.A -, y los condenó a abonar al primero la suma de $.......
con más los intereses y las cotas.
Contra dicho pronunciamiento apelaron todas las partes.
Señala el tribunal que.....
para que resulte procedente su pretensión, el actor debe acreditar haber sufrido un daño en el ámbito de las instalaciones del proveedor (art.
377, Código Procesal), lo cual, de probarse debidamente, desplaza sobre la demandada la carga de alegar y probar la existencia de una imposibilidad de cumplimiento objetiva y absoluta causada por caso fortuito.....se ha sostenido que el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños de salud y a la integridad física y psíquica , por lo que, así como lo hizo la juez de grado, contrariamente a lo señalado por el actor, quien sostuvo que no consideró la incapacidad psicológica-...
sabido es que cuando se trata de una incapacidad provocada por lesiones, el daño emergente no puede medirse sólo en función de la ineptitud laboral, sino que ello también debe ser ponderado a partir de toda la vida de relación de la víctima, en consideración a sus condiciones personales, como el sexo, la edad y el estado civil, entre otras...el demandante era un hombre que a la fecha del accidente tenía 29 años de edad, era soltero, sin hijos, vivía sólo, era profesor de educación física y se desempeñaba realizando entrenamientos físicos personalizados (ver pericia psicológica e incidente sobre beneficio de litigar sin gastos).
En consecuencia, y dadas las secuelas físicas y psicológicas que presenta el demandante resultantes del accidente de autos –conforme a lo antes expuesto-, y sus características personales que fueron apuntadas, estimo que el importe reconocido por esta partida es escaso,......
la determinación del daño moral no se halla sujeta a parámetros objetivos, pues las aflicciones se producen en el ámbito espiritual de la víctima, por lo que su valoración debe efectuarse según la cautelosa discrecionalidad del juzgador ceñido a considerar la situación personal de aquélla ....
A los fines de determinar el monto indemnizatorio correspondiente al daño moral ....., deben tenerse en cuenta la índole de las lesiones padecidas y el grado de las secuelas que dejaren, para demostrar en qué medida han quedado afectadas su personalidad y el sentimiento de autovaloración...la tasa activa que aplica este tribunal no compensa al acreedor, para quien el costo del dinero es mucho más alto, por lo que considero que de acuerdo con la pauta establecida en el artículo 768, inc.
c), desde el 01/08/2015 y hasta el efectivo pago, correspondería aplicar una tasa mayor...
la prohibición de toda indexación por la ley 23.928 –mantenida actualmente por el art.
4 de la ley 25.561-...dispone el art.
768 del Código Civil y Comercial que: “Intereses moratorios.
A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes.
La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central”...
una tasa adecuada para estos casos sería la que surja de aplicar dos veces la tasa activa, pues su resultado refleja el costo del dinero en el mercado para muchos usuarios.
La aplicación doble de la tasa activa de interés rige, como es sabido, a partir de 01/08/2015 y hasta el efectivo pago, dado que hasta esa fecha y desde la fecha del hecho, esta Sala entiende que la doctrina del caso “Samudio” es obligatoria,...
la tasa activa conforme surge del citado plenario desde la fecha del hecho hasta el 1° de agosto de 2015 y a partir de allí la doble tasa activa hasta el efectivo pago (arts.
768 inc.
c) y art.
770 del C.C.yC.)..SENTENCIAel Tribunal decide: I.- Modificar la sentencia apelada en el sentido de elevar las sumas otorgadas por incapacidad sobreviniente a la de $........., con más la de $.........
por tratamiento psicológico, y por daño moral a la de $......; II.- Declarar desiertos el recurso de apelación interpuesto en relación al lucro cesante; III.- Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue objeto de apelación y agravios; IV.- Imponer las costas de alzada a la demandada y a la aseguradora.-

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Daños y Perjuicios, Daños y Perjuicios,

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