[...] Conforme lo dispuesto por el art. 15 de la LCT, “los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa y mediante resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes”.
Es así que la doctrina señala que para que la transacción, conciliación o negocios liberatorios tengan validez, debe siempre intervenir la autoridad judicial o administrativa.
Una autocomposición privada no tiene validez en materia laboral, ya que los acuerdos respectivos deben contar con una resolución fundada en la cual se haya alcanzado la justa composición de los derechos e intereses de las partes [...].