Se presenta el apoderado de la firma a fin de declarar la nulidad del acto administrativo que dispuso remover el cartel publicitario que explotaba y a fin de declarar la inconstitucionalidad de los arts 25 y 26 de la ley 2936. [*]
Manifiesta que desde hace 20 años colocó el cartel en la terraza del edificio de la calle Avda Còrdoba 1711.Señala que en horas nocturnas el 5-9-2012 lo retiró el GCBA.
Antes, el 8-6-2012 una inspección intimó a presentar permiso bajo apercibimiento de retirar el cartel.
Se convoca a audiencia y se abre a prueba.
El juzgado se explaya sobre las omisiones de la actora, indicando que el cartel no tenía permiso vigente en los términos de la ley 451 punto 3-1-3, resolviendo rechazar la demanda y la inconstitucionalidad solicitada.
[*] Ley 2936
Plazos de vigencia de los permisos
Artículo 25.- Plazos.
El plazo de vigencia de las autorizaciones para instalaciones publicitarias reguladas en esta ley es de cinco (05) años desde la fecha de su otorgamiento.
Se exceptúan de esta regla general, los permisos para las instalaciones reguladas en los artículos 5.1., 5.2 y 5.3., por estar vinculadas al desarrollo de la actividad propia del local, y las instalaciones o actividades publicitarias de carácter temporal.
Los plazos de vigencia de los permisos para instalaciones o actividades de carácter temporal son:
a. Telones: seis (06) meses prorrogables por igual período.
b. Ocasionales: tres (03) meses prorrogables por igual período.
Artículo 26.- Prórroga del permiso.
Las prórrogas se solicitarán con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles a la de la conclusión del plazo de vigencia, debiendo presentarse con la solicitud de prórroga la siguiente documentación:
a. Fotografías actualizadas del emplazamiento en soporte digital JPG.
Las mismas deben acreditar mediante certificación ante escribano público la fecha en que se tomó la fotografía.
b. Certificado de profesional competente donde se testifique que la instalación se ajusta al permiso concedido y se mantienen las condiciones de seguridad y estética previstas en el proyecto inicial o dispuestas en el permiso.
c. Acreditación de haber abonado la prima del seguro de responsabilidad civil exigido para el otorgamiento del permiso.
La prórroga se entiende automáticamente concedida transcurridos ciento veinte (120) días hábiles desde la solicitud de la misma, siempre que se haya solicitado dentro del plazo exigido, a excepción de los casos contemplados en los incisos a) y b) del Artículo 25, en los que se entenderá automáticamente concedida a los treinta y cinco (35) días hábiles.
En el supuesto que se hubiera requerido la subsanación de deficiencias, no puede entenderse concedida la prórroga hasta que se compruebe que aquellas han sido corregidas.
En caso de no ser presentados los documentos necesarios para la prórroga y/o subsanadas las deficiencias en el plazo señalado, la autorización queda automáticamente sin vigencia.