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Un despido con justa causa debe consignar motivos. Los mismos no son modificables en juicio. Ponderación de los antecedentes del legajo laboral.

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Fecha del Fallo: 9-8-2017
Partes: Arcos Alvarado, Regina Elizabeth c/ Coiffeurs S.R.L. y Otros s/ Despido
Tribunal: Cám Nac Ap del Trabajo salaVII


La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión del inicio es apelada por la parte actora y las demandadas.
La actora se agravia respecto del rechazo a la fijación de la multa prevista por el art. 1 de la ley 25.323. La sala ponderó insuficientes los argumentos desplegados a los efectos de revertir lo actuado, en tanto se limita a efectuar una mera reseña jurisprudencial al respecto, la que tampoco se ajusta con exactitud al caso de marras.
(arg. art. 116 L.O.).
Las demandadas cuestionan la ponderación efectuada por la Sra. Juez de grado de la prueba producida, a través de la cual, consideró no acreditados los motivos del despido que decidieran.
En autos la accionada desvinculó a la actora en el mes de junio de 2012, endilgándole –en síntesis– un comportamiento hostil hacia compañeros de trabajo y la presión que ejercía respecto de algunas clientas para que la eligieran como colorista, generándole una pérdida de clientela y una tensión e incomodidad que no se compadecían con el ambiente de relax y bienestar que debe reinar en un ámbito de servicios de belleza, hechos que se fueron sucediendo verificándose peleas .
La sala señaló que corresponde recordar que las formalidades establecidas en el art. 243 de la LCT, son de cumplimiento imprescindible cuando se invoca extinción del contrato de trabajo con justa causa, porque la obligación de notificar los motivos del despido y no poder modificarlos en juicio, responde a la finalidad de dar al dependiente la posibilidad de estructurar en forma adecuada su defensa.
Asimismo señala que nos encontramos en presencia de una relación laboral de más de ocho años, que contaría en el mejor de los casos con un único antecedente desfavorable consistente en un llamado de atención imputándole a la trabajadora también en forma genérica “conductas hostiles” con fecha abril de 2008, y que transcurrieron cuatro años sin que hubiese existido en forma concreta algún tipo de sanción como legalmente corresponde, por lo que su decisión de extinguir el vínculo resultó intempestiva, arbitraria e injustificada (arg. art. 242 de la LCT).
.................que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación con el precedente “Benítez, Horacio Osvaldo C/ Plataforma Cero S.A. y otros”, del 22/12/2009, T. 332, P. 2815; recalcó la necesidad de que los jueces examinen con criterio propio y sin apegarse a un ritualismo excesivo respecto de las opiniones emanadas de la Corte, huérfano del análisis de los hechos del caso concreto y con simples citas mecánicas de precedentes ya analizados .....el Tribunal RESUELVE Confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y fuera materia de recurso y agravios.

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, laboral,

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