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Un divorcio vincular por culpa del esposo con sustento en la causal de adulterio, cae ante el nuevo Código Civil y Comercial.

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Fecha del Fallo: 18-10-2016
Partes: B., O. F. c/ N., V. C. s/ divorcio art. 214, inc 2 del Código Civil
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Contra el pronunciamiento de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el de primera instancia en cuanto decretó el divorcio vincular por culpa del esposo con sustento en la causal de adulterio (art.
202, inc.
1° del código civil), este último dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.
....
Que según conocida jurisprudencia del Tribunal sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinierrtes a la interposición del recurso extraordinario, y si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuren circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir....En agosto de 2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26.994, norma esta última que derogó, entre muchas otras, las disposiciones del código civil que regulaban la disolución del matrimonio, en particular las vinculadas con la distinción entre las causales objetivas y subjetivas que autorizaban el divorcio de los cónyuges, aspecto este que se encuentra planteado en el recurso extraordinario del apelante.
....corresponde atender a las nuevas normas que sobre la materia objeto de la litis se dicten durante el juicio...., no puede desconocerse que las cuestiones atinentes a la disolusión del vínculo matrimonial -procedencia, modo, forma y efectos- se encuentran hoy reguladas en los arts.
435 y siguientes del Còdigo Civil y Comercial de la Nación......La ausencia de una decisión firme sobre el punto obsta a que se tenga por configurada una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior régimen que, por el principio de irretroactividad, obste a la aplicación de las nuevas disposiciones.....con el objeto de evitar que la subsistencia del pronunciamiento apelado -en cuanto declara el divorcio de los cónyuges por culpa del esposo por la causal subjetiva prevista en el arto 202, inciso 1°, del hoy derogado código civil-, pueda causar un gravamen no justificado, corresponde dejarlo sin efecto.
.....Se devuelven los autos al juez de la causa para que examine el asunto a la luz de las disposiciones vigentes y, en su caso, adecue el proceso a dichas directivas, en resguardo del debido proceso y de la garantía de la defensa en juicio.-

® Liga del Consorcista

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