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Un jubilado que percibe reparación histórica, puede continuar con su reclamo de reajuste de haberes

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Fecha del Fallo: 7-6-2018
Partes: Guarco, Oscar Ricardo c/ ANSES s/ reajustes varios
Tribunal: Cámara Federal de la Seguridad Social -sala 1


El titular solicitó el dictado de una medida cautelar, con el objeto de que se decrete la prohibición de innovar con relación al pago del importe, que en virtud del “Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados” se le abona mensualmente junto con el haber jubilatorio desde marzo de 2017, sin requerirle que acepte la propuesta efectuada por ANSeS..En primera instancia se rechazó el pedido.
Señala la sala que el art.
14, inc.
1 de la ley 26.854 viabiliza el dictado requerido, ante la inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico concreto y específico a cargo de la demandada....los pagos efectuados en el marco legal referido, significaron un reconocimiento por parte de la demandada, de una deuda que se origina en idéntica causa que la que motivó que el actor promoviera el juicio por reajuste de haberes, que concluyera con una sentencia a su favor .
Dichos extremos resultan a su vez subsumibles en los requisitos de verosimilitud del derecho invocado y de peligro en la demora, condición para la procedencia
de toda medida cautelar.
La verosimilitud del derecho invocado, aparece con nitidez habida cuenta de la correspondencia existente entre las acreencias que surgen de lo decidido en la sentencia de reajuste recaída en la causa principal y el origen de la deuda que motivó los pagos dispuestos por el organismo administrativo y que por esta vía se intentan mantener.
Más aún, en el caso, es la propia accionada la que ha abonado unilateralmente el suplemento de reparación histórica, sin que medie consentimiento del interesado, lo que constituye un inequívoco reconocimiento por su parte del derecho a su cobro....En cuanto a la urgencia en la demora, la circunstancia de la edad del peticionante que justificó la excepcionalidad del tratamiento legal de la instrumentación del
pago sin que mediara su conformidad, resulta demostrativa de su existencia, por lo que no necesita mayor abundamiento.
En consecuencia, teniendo en cuenta el carácter alimentario de las sumas en cuestión y que el menoscabo que pueda significar la afectación del monto del haber
que percibe, podría tornar ilusorio el derecho reconocido en la sentencia de fondo, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y que las sumas percibidas en tal concepto por el actor, sean tenidas como parte de pago.....la presente medida cautelar se encuentra dentro del marco de la tutela de los derechos enumerados en el art.
2 inc.
2 de la ley 26.854 y que no contradice lo dispuesto en el art.
9 de dicha norma.
El Tribunal RESUELVE: Revocar la resolución recurrida y hacer lugar a la medida cautelar solicitada.//

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Jubilaciones & Pensiones, derecho, Jubilaciones & Pensiones,

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