Se presenta el Sr.
Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, mediante apoderado, e interpone una pretensión anulatoria contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos – MIySP); con el objeto de obtener la declaración de nulidad de la Resolución N°419/17, del día 5 de mayo de 2017, que dispuso la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios para la distribución del servicio de energía eléctrica en la provincia.
Solicita,
como medida cautelar o pre-cautelar, la suspensión inmediata del acto impugnado, atento al peligro en la afectación de los intereses económicos de los usuarios...Relata que el MIySP -a través de la Resolución 419/17- aprobó los valores del cuadro tarifario de EDELAP S.A., EDEN S.A, EDES S.A y EDEA S.A., y los valores del cuadro tarifario de referencia del Área Atlántica, Norte y Sur, sin haber tenido en cuenta las observaciones o impugnaciones de los usuarios y de la propia Defensoría en las audiencias públicas convocadas por la autoridad de aplicación los días 21 y 22 de diciembre de 2016.
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El juez RESUELVE :
1.
Hacer lugar a la medida pre-cautelar solicitada por el Sr.
Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, suspendiendo los efectos de la Resolución 419/17 del MIySP, en cuanto aprobara los nuevos valores del cuadro tarifario de EDELAP S.A., EDEN S.A, EDES S.A y EDEA S.A., y los valores del cuadro tarifario de referencia del Área Atlántica, Norte y Sur; sin que ello implique afectación alguna a los usuarios beneficiarios de la denominada “Tarifa Social”, ni de los denominados “Electro Dependientes”, ni de las entidades de Bien Público (Ley 27.218), debiendo la demandada comunicar la medida a las Distribuidoras y Cooperativas Eléctricas prestatarias del servicio a fin de que procedan a facturar nuevamente el servicio, ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.
163 de la Constitución Provincial****, y sin perjuicio de la eventual aplicación de astreintes, a cuyo fin líbrese oficio a la Provincia de Buenos Aires, con copia de la presente medida y habilitación de días y horas inhábiles (art.
153 del CPCC).-
2.
Librar oficio a la demandada para que en el plazo de cinco (5) días de notificada la presente:
a) remita el Expediente Administrativo N° 2429-727/2016, o su copia certificada, en donde obra el informe final elaborado por el CERTI, respecto de las propuestas y observaciones de los usuarios en la audiencia pública;
b) elabore un informe sintetizado respecto del cronograma de aumento de las tarifas,sus porcentajes según distintas categorías de usuarios y áreas de concesión.-
**** Artículo 163.- La Suprema Corte de Justicia, al igual que los restantes tribunales, dispone de la fuerza pública necesaria para el cumplimiento de sus decisiones.
En las causas contencioso administrativas, aquélla, y los demás tribunales competentes estarán facultados para mandar a cumplir directamente sus sentencias por las autoridades o empleados correspondientes si el obligado no lo hiciere en el plazo de sesenta días de notificadas.
Los empleados o funcionarios a que alude este artículo serán responsables por el incumplimiento de las decisiones judiciales.
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Fecha del Fallo: 19-5-2017
Partes: Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires c/ Min. de Infraestructura, Viv.y Serv.Pub. s/ pretension anulatoria
Tribunal: JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nro 1 de LA PLATA -Prov. de BS AS
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