Primera instancia hizo lugar a la demanda.
Apela la demandada.
El tribunal señala que la existencia de la relación laboral invocada por el actor ha quedado debidamente acreditada....La demandada se agravia en virtud de que la Sra.
Jueza “a quo” consideró que se encontraba debidamente notificada del telegrama obrante a fs.
115 y que, por ende, fue correctamente intimada por el actor.
Manifiesta que su parte no recibió ni tuvo conocimiento alguno del telegrama en cuestión, y que el actor “debió haber obrado con diligencia y buena fe” y “haber remitido una segunda misiva en los mismos términos, más cuando ni siquiera la misma fue remitida a su sede social ubicada en Reconquista 585 piso 8 A”.
La intimación de fs.
115 fue remitida a “Juan Díaz de Solís 2794, Martínez”, que es la dirección denunciada por el actor como el lugar de trabajo.
La demandada, por su parte, desconoció en autos tanto la relación laboral como que explotara el local ubicado en la dirección citada.
Sin embargo, a fs.
122 obra la contestación de oficio de la Municipalidad de San Isidro, de la cual surge que la demandada Mohabom S.A.
figura desde el 2/5/2008 como titular del establecimiento destinado al rubro “Bar – Restaurante – Eventos” sito en la calle Juan Díaz de Solís 2794, Martínez.....
En tal sentido, el telegrama de fs.
115 fue remitido efectivamente al lugar de trabajo del actor.
Ahora bien, dicho telegrama fue devuelto por el correo con la indicación “cerrado con aviso”, habiendo dejado aviso el agente distribuidor con fecha 1º, 4 y 7 de octubre de 2011 (ver fs.
115 e informe del Correo Argentino de fs.
120).
Asimismo, observo que el telegrama enviado posteriormente por el actor, en el que se consideró gravemente injuriado y despedido, fue remitido a la misma dirección que el anterior, y fue recibido debidamente por la demandada ....El tribunal señala que si bien no soslaya los alcances de la teoría recepticia de las notificaciones advierto que, en este caso particular, no puede obviarse que ha mediado reticencia de la demandada a recibir el telegrama en cuestión,........no puede recaer sobre quien envía la misiva la frustración de la misma, cuando es el destinatario quien impide la efectividad del medio empleado.
El Tribunal resuelve confirmar la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de recursos y agravios-
Contenido para:
Todo el país
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Un telegrama bien enviado pero no recibido, conserva su efectividad.
Fecha del Fallo: 6-7-2015
Partes: ALTAMIRANDA, MIGUEL ANGEL c/ MOHABOM S.A. s/ DESPIDO
Tribunal: CNAp Trab sala IX
Tags: laboral, despido,

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