La sentencia de primera instancia de fs.....y aclaratoria a fs...., hicieron lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada...se agravia por cuanto la Sra.
Juez a quo consideró que el despido directo dispuesto por la empleadora resultó injustificado.
Manifiesta que la violación del deber de buena fe y confianza mutua, utilizando documentación personal e intransferible a efectos de darle un uso inapropiado, en inobservancia al código de ética y a lo normado en la política de asistencia y puntualidad empresaria, que prevé expresamente la máxima sanción ante la comisión de faltas como la que se le imputa..El actor manifiesta que reconoce la falta de marcarle salida a las 18.00hs a tres compañeros de trabajo que no pudieron permanecer en la base hasta dicho horario por razones de índole personal, con la sólo intención de realizar un favor a mis compañeros, sin considerar las implicancias.
El tribunal señala que la demandada debía acreditar no sólo la existencia de los hechos imputados a Portas, sino, además, que su accionar pueda considerarse constitutivo de una injuria que no admitiera el mantenimiento del vínculo (art.
377 CPCCN); y....
esto último no fue acreditado pues, si bien está probada la existencia de los hechos invocados, .....
éstos no aparecen como determinantes de una valla insuperable para el mantenimiento del vínculo.
...la parte actora mediante TCL de fecha ....rechazó la extrema sanción aplicada por la demandada y la consideró “inadecuada y excesiva tomando en cuenta que la empresa, en casos muchos más graves que el que nos ocupa, ha aplicado sanciones mucho más leves"....existía una clara disposición del actor de no volver a incurrir en la falta; y ello unido a que durante 24 años no tuvo antecedentes desfavorables, revela que no existía una actitud de su parte que hiciera insostenible el mantenimiento del vínculo (arg.
art.
242 LCT).
No se configuró causal objetiva de “pérdida de confianza” ni motivo válido de la decisión segregatoria.
En cuanto al reclamo por intereses, el tribunal considera que el fuerte deterioro del valor del signo monetario sufrido desde el año 2008 en forma sostenida como corolario del proceso inflacionario amerita el uso de una tasa como la nominal anual que cobra el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales “libre destino” para un plazo de 49 a 60 meses.
Además, conviene recordar que las tasas de interés a aplicar en los juicios con las finalidades antes reseñadas no son leyes ni otras fuentes de derecho por lo que no se rigen por el art.
2 del Código Civil (actual art.
7 del Código Civil y Comercial), de manera que cuando en una sentencia, al momento de declarar un derecho nacido con anterioridad, manda calcular los intereses con una nueva tipología de tasas -por otra parte ya existentes en el mercado financiero- no está aplicando al caso una nueva norma jurídica y no es razonable aludir siquiera a una eventual aplicación retroactiva de la ley..
El tribunal confirma la sentencia de primera instancia en lo principal que decide.
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Un trabajador arrepentido de su falta y con legajo impecable por 24 años, no justifica la sanción de despido.
Fecha del Fallo: 10-8-2017
Partes: Portas, Sergio Hugo c/ Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima s/ Despido
Tribunal: Cám.Nac de Ap del Trabajo-sala II
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