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UNA CARTA DOCUMENTO NO ENTREGADA EN DESTINO POR *NO ACCESIBLE CON RIESGO*, IMPIDE CONSIDERAR AL DESPIDO CON JUSTA CAUSA, POR NO EXISTIR NOTIFICACIÓN

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Fecha del Fallo: 15-4-2015
Partes: MANSILLA VICTOR HUGO C/ CONSULTORA VIDECO S.A. S/ DESPIDO
Tribunal: CNApT sala X


La primera instancia considera al despido sin causa y ordena el pago indemnizatorio correspondiente.
Apela la demandada.

El Tribunal señala que la accionada impuso despacho postal dirigido al actor (al domicilio denunciado por el mismo) en el que textualmente refirió que “Habiendo el día 17/10/2011 a las 07:05 hs. en el objetivo ‘Consorcio Alvear 1491’ agredido verbalmente, faltando el respeto, profiriendo insultos y agrediendo físicamente pegando con su cabeza en la boca al supervisor Carlos Daniel Lujan provocándole lesiones, situación que configura una grave injuria, poniendo en riesgo la relación con el cliente y causando una completa pérdida de confianza en su deber como vigilador, resulta imposible continuar con la relación laboral que nos une, queda Ud. Despedido por su exclusiva culpa”. (CD OCA CBW0064793).

Dicha pieza postal fue devuelta a su remitente “ante la imposibilidad de ser entregadas en destino por causa no accesible con riesgo” (ver informe brindado por Organización Coordinadora Argentina S.R.L [...] )
Es decir que el trabajador desconocía los hechos que la empleadora pretendía endilgarle para disponer su desvinculación, por lo cual el despido dispuesto por la demandada resultó incausado. [...]

La demandada omitió citar la pieza en la que habría intentado comunicar el distracto o su fecha de imposición, no transcribió su texto, ni detalló el hecho endilgado para disponer la disolución del contrato de trabajo....el art. 243 de la LCT prescribe que la comunicación escrita del despido debe contener una "expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato".

Y desde tal perspectiva, no se advierte que el contenido de la comunicación rescisoria que efectivamente ingresó a la esfera de conocimiento del trabajador cumplimente en debida forma dicha obligación, puesto que en la misma la demandada se limitó a ratificar el “despido con causa” [...] Sobre la cuestión el máximo Tribunal ha sostenido que la obligación legal de notificar la motivación del despido responde a la finalidad de dar al trabajador la posibilidad de estructurar en forma adecuada su defensa... la regla que rige en materia de comunicaciones establece que quien elige un medio (en el caso la empleadora) es quien asume el riesgo del fracaso, y que en el presente caso –a diferencia de lo pretendido por la recurrente- no se advierte que los motivos invocados por Organización Coordinadora Argentina S.R.L.
para la falta de entrega de las epístolas en cuestión resulten imputables al trabajador (arts. 62 y 63 LCT) [...]
el Tribunal resuelve Confirmar el fallo apelado en lo principal que decide y ha sido materia de recursos y agravios;

® Liga del Consorcista

Tags: laboral,

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