El magistrado interviniente -previa caución juratoria que tuvo por cumplida con el escrito de inicio- decretó la medida cautelar peticionada, a cuyos efectos ordenó a SWISS MEDICAL SA, arbitrar los medios necesarios a fin de facturar la cuota del plan de salud que tienen contratado los actores, señores C. A. P. y N. R. C., eliminando los adicionales por edad y/o franja etaria, debiendo efectuar los emplazantes los aportes a la accionada de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la ley 19.032, art. 1, de la ley 18.610 y en las leyes 18.980, 23.660, 23.661 y 23.592, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente acción [...] la mencionada decisión fue resistida por SWISS MEDICAL. [...]
Con la documentación agregada a la causa, la cual da cuenta del carácter de afiliados a la obra social emplazada que tienen los actores (ver credenciales de fs. 10 y 11), de su condición de discapacitados (ver certificados de fs. [...] ), del aumento de las cuotas por invocación de la franja etaria 66 años ...en el año 2011, el H. Congreso de la Nación, sancionó la ley 26.682 “Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga” (promulgada el 16.05.11), que estableció en su art. 12, párrafo segundo, que “ [...] a los usuarios mayores de sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor de diez (10) años en uno de los sujetos comprendidos en el art. 1° de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad”.
[...] La apelante debe abstenerse de cobrar adicional por edad, teniendo en cuenta que los actores en la fecha en que se promulgó la citada ley 26.682, tenían 67 y 65 años respectivamente, con una antigüedad de afiliación en la accionada de diez años; lo que permite tener por configurada la verosimilitud del derecho como recaudo de admisibilidad de la medida que se peticiona.
Y con respecto al peligro en la demora, cabe recordar que este Tribunal ha interpretado reiteradamente que dicho recaudo se verifica con la sola incertidumbre de la emplazante, acerca de la continuidad de los servicios médico-asistenciales con los que contaba [...].
En cuanto al tipo de caución impuesta en el subexamine, es preciso señalar que atento la naturaleza de las cuestiones debatidas en la causa, por encontrarse en juego el derecho a la salud de las personas (confr. Sala 1, causa 7014/11 del 06.03.12; Sala 3, causa 8661/09 del 08.11.11; entre muchas otras), no corresponde imponer caución real como pretende la recurrente, sino confirmar la juratoria dispuesta por la aquo. [...]
La Sala RESUELVE: desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas.
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Una obra social prepaga debe abstenerse de cobrar adicional por edad
Fecha del Fallo: 13-5-2016
Partes: SWISS MEDICAL SA s/ INCIDENTE DE APELACION
Tribunal: Cam Nac de Ap.EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, salud,