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Una persona analfabeta puede ejecutar ciertas tareas laborales.

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Fecha del Fallo: 13-7-2016
Partes: P., J. A. c/ C., E. F. s/ Despido
Tribunal: CNAp del Trabajo sala VII


El actor inicia demanda contra INCOPP S.A.
y contra E.
F.
C.
en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
Señala que ingresó a laborar el 2 de noviembre de 1998, en la compañía dedicada al procesamiento de pescado y fábrica de escamas de hielo.
Detalla, que en junio de 2002 sufrió un accidente laboral al golpearse la mano, por lo que tuvo que ser operado.
Con el diagnostico de túnel carpeano.
En 2003 se golpeó nuevamente y luego de una cantidad de tratamientos debió ser intervenido quirúrgicamente, en junio de 2005, con un diagnostico agravado de “Sinovitis Tuberculosa”.Denuncia haber sido desatendido por su empleadora y por la ART.
Afirma que en abril de 2010 se le notificó el comienzo de la conservación del puesto de trabajo.En junio de 2010 le notificó a su empleador el alta médica pero con tareas livianas, a lo que la demandada le contestó en forma negativa, por lo cual el trabajador se sintió discriminado y despedido.
La primera instancia luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones del actor.
La demandada señala que el trabajador no sabe leer ni escribir por lo tanto, ese hecho ya es suficiente para concluir que no había en la empresa tareas livianas para asignarle......frente al requerimiento del trabajador que fundado en prescripción médica, solicita nuevas tareas, el empleador haciendo uso de la facultad conferida en el art.
212 de la L.C.T., alega imposibilidad de otorgar tareas distintas, por lo cual el actor se considera injuriado y despedido......es la demandada quien debía acercar al proceso
Sistema Argentino de Información Jurídica
elementos probatorios que abalaran su postura, mas ello no ha ocurrido, sino que simplemente, indicó que el hecho que el actor sea analfabeto era cuestión suficiente para no otorgarle tareas acordes a la prescripción médica.
En este punto, no encuentro argumento fáctico ni jurídico, que me permitan apartar de lo decidido en grado pues deseo resaltar que una persona que no sabe leer ni escribir, se encuentra facultada para realizar múltiples tareas que
no requieren de dichos conocimiento, por lo tanto, es mi ver que el sencillo argumento vertido por la demandada, no resiste el menor análisis, máxime si tenemos en cuenta que no se ha detallado siquiera mínimamente, como estaba organizada la empresa, y en qué sectores era requisito saber leer y escribir para desarrollar las tareas.....teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso, concluyo que el actor ha padecido, la situación de no otorgarle tareas y perder su fuente de trabajo por el hecho de no saber leer ni escribir, lo que ha causado en él un daño que debe ser reparado....el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar el fallo y elevar la condena a.......Confirmar el fallo en todo lo demás que ha sido materia de agravios.

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, accidentes o enfermedades laborales, laboral, De Interés General para la Familia Urbana,

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