Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso directo interpuesto por la empresa Prosegur Activa Argentina SA.
(en adelante, Prosegur) contra la Disposición DI-2015-543-DGDYPC dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de esta Ciudad -autoridad de aplicación-, a través de la cual se impuso a la aquí actora una multa de pesos treinta mil (.000) por la infracción al artículo 8º de la Ley 24.240 y, asimismo, la obligación de publicar la mencionada disposición en el diario “Clarín”.
.
Las referidas actuaciones administrativas se iniciaron a raíz de la denuncia que había realizado la señora Silvia Andrea Breiburd ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de esta Ciudad, con sustento en el incumplimiento de los términos de la publicidad emanada de la empresa sumariada.
En ese contexto, la denunciante relató que, en el mes de agosto de 2007, había adquirido el servicio de alarma monitoreada de la empresa Prosegur, bajo el eslogan “cuando usted se conecta al servicio de alarmas monitoreadas de PROSEGUR ACTIVA, puede disfrutar la tranquilidad de sentirse protegido, las 24 hs.
del día, los 365 días del año…” ....Sin embargo constató, como consecuencia del robo ocurrido en su vivienda en enero de 2012, que ello no era cierto puesto que la empresa verificaba el correcto funcionamiento del servicio sólo una vez por semana y no los 365 días del año.
Asimismo destacó que la sumariada no había advertido la falla del sistema -producto del corte de la línea telefónica- como tampoco había informado el siniestro acaecido en su domicilio.
Por lo expuesto solicitó, ante la autoridad de aplicación, una compensación económica por las pérdidas materiales sufridas.
.
Finalizadas las diligencias sumariales, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor -en fecha 19 de mayo de 2015- dictó la disposición aquí recurrida.
Para decidir como lo hizo, consideró que la empresa denunciada no había logrado acreditar el cumplimiento de lo publicitado....mientras el sistema se promociona como infalible en el prospecto citado […] del contrato surge que esa afirmación no resulta aplicable a todos los sistemas de alarma, y en particular no resulta aplicable al contratado por la denunciante....la no incorporación en el contrato de las precisiones formuladas en los prospectos, configuraba una clara infracción al artículo 8º de la Ley 24.240.
4.
Contra dicha resolución, Prosegur interpuso el presente recurso directo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11 de la Ley 757....la información contenida en un aviso publicitario debe ser lo suficientemente clara para no hacer incurrir en equívocos al consumidor.
Ello, ya que si con posterioridad a la contratación del servicio, la recurrente pretende realizar una interpretación que difiere con el aviso publicado (confr.
fs.
2, segundo párrafo) y que resultan perjudiciales al consumidor, nos encontraríamos en presencia de una publicidad engañosa, en flagrante contradicción a la normativa o se entiende que "cuando de la publicidad y del instrumento contractual surjan contradicciones o superposiciones acerca de un mismo supuesto, la respuesta será clara: debemos estar a la solución que resulte más favorable para el consumidor (art.
37, ley 24.240 y art.
1095, CCCN), Señala la sala que del análisis de la disposición atacada y de las restantes actuaciones obrantes en el expediente administrativo surge con evidencia que la Administración configuró el cuadro fáctico imputado a Prosegur de forma precisa y congruente.
Pues la disposición impugnada se integra con el informe realizado por la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos en el que se detallaron los antecedentes fácticos y normativos que dan sustento a la multa impuesta.
El tribunal RESUELVE: I) Rechazar el recurso directo interpuesto y, en consecuencia, confirmar la Disposición DI-2015-543-DGDYPC, que fuera materia de impugnación; II) Imponer las costas del proceso a la actora vencida [art.
62 del CCAyT]; III) Regular los honorarios de la dirección letrada del GCBA en la suma de pesos ...............-) y los del perito ingeniero en la suma de pesos................
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
Una publicidad engañosa que genera daño cierto, obliga a pagar multa
Fecha del Fallo: 12-6-2018
Partes: PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA SA contra GCBA sobre RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA-sala II
Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, consumidores, De Interés General para la Familia Urbana,