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Una relación laboral no se prueba con un único testigo.

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Fecha del Fallo: 9-3-2017
Partes: VERA RODRIGO EMANUEL c. RIGECIN LABS S.A. s. Despido
Tribunal: CNApT salaVIII


La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la parte demandada.
La recurrente se agravia por cuanto la señora Juez a quo tuvo por acreditada la relación de trabajo denunciada al inicio.
Sostiene que existe una incorrecta valuación probatoria de la testimonial.
El recurso es procedente.
La única declaración rendida en autos es, a mi juicio, insuficiente para tener por acreditado que el actor se desempeñó a las órdenes de la sociedad demandada.
Me explico.
La regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, concatenándolo entre sí y extrayendo, a partir de ello, conclusiones válidas del mismo....La posibilidad de probar un hecho con testigos, constituye una contingencia que debe asumir la parte proponente, lo que no implica someterla injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral.
La decisión de demandar debe ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia.
Afirmado un hecho relevante por el pretensor, pesa sobre él la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera acreditado (artículo 377 C.P.C.C.N.).
Asimismo, debe tenerse en cuenta que el testigo debe ser prescindente o ajeno al conflicto sobre el que declara, ya que en la medida en que, de alguna manera, la resolución pueda tener incidencia en su situación personal, dejará de ser un tercero ajeno a las partes.
En el caso, la declaración de ......
resulta ineficaz pues, en mi criterio, no es posible tener por acreditada las características de un vínculo laboral, con el testimonio de quien dice haber trabajado en forma clandestina, pues esta circunstancia tiñe de parcialidad la versión, en la medida que lo que se resuelva en este litigio podría eventualmente proyectarse sobre la propia situación del declarante, la cual, en este expediente no se encuentra en discusión.
A mayor abundamiento, en el mejor de los casos, señalo que el trabajador pudo demostrar, con prueba idónea –informativa- que la empresa carecía de empleados registrados y las circunstancia de que el testimonio no fuera impugnado por la demandada, nada quiere decir en su contra, en la medida que las observaciones a la idoneidad a que alude el artículo 90 de la L.O., no enervan las facultades de análisis, conforme a las reglas de la sana crítica, las cuales son de exclusivo resorte del juzgador.
En definitiva, considero que el testimonio en cuestión carece de eficacia de convicción como para tener por acreditada la relación de trabajo denunciada, cuya prueba era carga del pretensor (artículo 377 C.P.C.C.N.).....el TRIBUNAL RESUELVE:...Dejar sin efecto la sentencia apelada y rechazar la demanda....

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, laboral, laboral,

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