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Neuquén

UNIÓN CONVIVENCIAL-Compensación económica- Plazo para reclamarla

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Fecha del Fallo: 6-7-2018
Partes: M. F. C. C/ C. J. L. S/COMPENSACION ECONOMICA
Tribunal: CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA. de NEUQUÉN


Código Civil y Comercial de la Nación:
"ARTICULO 523.- Causas del cese de la unión convivencial.
La unión convivencial cesa:
a) por la muerte de uno de los convivientes;
b) por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes;
c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros;
d) por el matrimonio de los convivientes;
e) por mutuo acuerdo;
f) por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro;
g) por el cese de la convivencia mantenida.
La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común."
"ARTICULO 524.- Compensación económica.
Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación.
Esta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.
Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez."
ARTÍCULO 525 ................."La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el artículo 523".
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La resolución dictada en hojas ......
hace lugar a la defensa opuesta por el demandado y rechaza la demanda, declarando la caducidad de la acción para reclamar la compensación económica prevista en el art.
524 del CCyC, con costas a cargo de la actora., quien apela, manifestando que que el plazo de seis meses es tan exiguo que viola en forma expresa derechos constitucionales como el de propiedad, el derecho a la intimidad, el de peticionar cuando la persona se encuentra apta para ello, máxime cuando en situaciones de violencia la persona no está preparada psicológicamente para decidir y actuar en tan poco plazo.
Se presenta el demandado y manifiesta que la unión convivencial de las partes cesó por finalización de la cohabitación.
Dice que el 6/02/2017 la actora se mudó con su hija menor a la casa de su madre, por lo que ha operado en exceso el plazo de caducidad previsto en la norma citada.
Acompaña copia del acta denuncia ley 2785 de fecha 6/02/2017 de la que surge que la actora denuncia haberse ido al domicilio de su madre.
Refiere que el plazo de caducidad operó el 6/08/2017 y que la presente acción fue iniciada el 20/09/2017.
Dicha compensación, también denominada prestación compensatoria o pensión compensatoria, posee una naturaleza jurídica propia y se distingue tanto de los alimentos y de las indemnizaciones por daños y perjuicios como del enriquecimiento sin causa, puesto que aquella emerge de la ruptura matrimonial o del cese de la convivencia y del desequilibrio económico producido entre los cónyuges y convivientes…
No obstante ser un progreso la regulación de las uniones convivenciales, sin embargo, al momento de establecerse un plazo de caducidad, se fijó en sólo seis meses para solicitar la procedencia de este derecho.
Si bien el plazo es el mismo para el caso de ruptura matrimonial, es claro cuándo esto ocurrirá en el matrimonio, ya que se cuenta desde que se dicta la sentencia de divorcio, pero no es así cuando la unión convivencial se termina.
En ese sentido, puede resultar breve el plazo de seis meses desde la separación previsto para la caducidad de la acción.
............la Sra M se retiró de la vivienda en un estado de confusión y vulnerabilidad, y a fin de proteger su propia integridad psico-física y la de su hija.
Tal conducta, claramente, no responde a una decisión personal profunda y meditada sobre el cese de la convivencia.
Es que, en esta materia se impone la necesidad de contemplar los distintos aspectos y complejidades de cada caso particular.
.....el cómputo del plazo de caducidad para el ejercicio de esta acción no pudo iniciar el mismo 06/02/2017.
A ello se suma el breve lapso de tiempo transcurrido entre el 6/08/2017 -6 meses desde el 06/02/2017- y el 20/09/2017 –fecha de interposición de la acción cfr.
hoja.....
del presente- (plazos considerados por el demandado para fundar su defensa).
Es que las disposiciones del CCC, en materia de caducidad, deben interpretarse en un diálogo de fuentes, que no puede desprenderse de las directivas dadas en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, en tanto establece en su Sección 2da.
1., que se consideran en condición de vulnerabilidad, aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
............haciendo una interpretación armónica de la normativa protectoria referida y el régimen aplicable a las compensaciones económicas por finalización de la convivencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la actora, en tanto, en el caso y frente a las circunstancias que rodearon la separación, la interpretación efectuada en la instancia de origen, conduce a un resultado que se desentiende de la protección a una mujer en situación de violencia, con separación de los postulados protectorios supralegales.
Corresponderá, en consecuencia, revocar la resolución atacada y rechazar la defensa opuesta por el demandado, con costas por su orden en atención a las particularidades del caso, debiendo continuar el trámite en la instancia de grado según su estado.
La Sala I RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación deducido por la actora, revocar la resolución atacada y rechazar la defensa opuesta por el demandado, con costas por su orden en atención a las particularidades del caso,

® Liga del Consorcista

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