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SERVICIO DE JUSTICIA-Exámenes psicológico y psicotécnico para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación- Resolución 192/2020 - PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

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Fuente: BO del 2-9-2020


REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES PSICOLÓGICOS Y PSICOTÉCNICOS Artículo 1 - Una vez que la Comisión se haya expedido sobre las impugnaciones, en los términos previstos en el artículo 40 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias y establecida la nómina de los postulantes que deberán presentarse para la realización de las entrevistas personales con la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, se los convocará también para la realización de los exámenes psicológicos y psicotécnicos, fijándose plazo para la presentación de las conclusiones.

Artículo 2 - La Comisión, de acuerdo a las circunstancias del caso y al domicilio de los postulantes convocados, podrá disponer que los exámenes referidos sean llevados a cabo por el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación o bien por las instituciones previstas en el artículo 42, 2do. párrafo del Reglamento de Concursos.

Artículo 3 - En caso de intervenir el Departamento citado en el artículo anterior, los turnos serán otorgados por el funcionario habilitado al efecto. La Comisión notificará al postulante día y hora de su realización, quien deberá presentarse con su documento nacional de identidad.

Artículo 4 - Para la elaboración de dichos informes, los profesionales intervinientes utilizarán el test de Rorschach, proyectivos, de Bender u otras herramientas psicodiagnósticas apropiadas para la tarea encomendada, en función del perfil definido.

Artículo 5 - Los informes tendrán por objeto poner en conocimiento la eventual detección de patologías que, por su gravedad, pudieran tornar desaconsejable su candidatura para desempeñar el cargo al que aspira. Los resultados de cada evaluación se expresarán con la fórmula "apto" o "no apto", basándose en la presencia o ausencia de signos, síntomas, desórdenes y/o trastornos de la psiquis. En todos los casos deberán estar amparados en el secreto profesional.

Artículo 6 - Las conclusiones de los informes que sean elaborados por los distintos hospitales públicos o por los prestadores de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación deberán ser acompañadas por los postulantes -en formato pdf- a través del módulo respectivo de su legajo personal, adecuado a esos efectos y dentro del plazo que se les conceda. Si son realizados por el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral, las conclusiones podrán ser subidas al aplicativo por el funcionario habilitado con carácter de administrador.

Artículo 7 - Dado el carácter reservado de los informes, los Consejeros podrán tomar conocimiento en forma personal, mediante el aplicativo del sistema de la Comisión; a tal fin, deberán gestionar los permisos correspondientes. Los postulantes podrán tener acceso únicamente a los resultados de su examen individual.

Artículo 8 - Los estudios serán meramente consultivos y no se admitirá ninguna presentación a su respecto. - Firmado digitalmente por S Alberto Agustin Lugones.///

 

® Liga del Consorcista

Tags: poder judicial, De Interés General para la Familia Urbana,

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