ACORDARON:
1º) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.
2º) Disponer, con arreglo a lo evaluado y solicitado por las Cámaras Federales señaladas en el considerando III), el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16 y 18 del corriente año-, respecto de los siguientes tribunales:
1. JURISDICCIÓN DE TUCUMÁN-• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero
2. JURISDICCIÓN DE SALTA-• Cámara Federal de Apelaciones de Salta• Juzgado Federal de Salta Nro. 1
• Juzgado Federal de Salta Nro. 2• Juzgado Federal de Tartagal• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta Nro. 2
3. JURISDICCIÓN DE RESISTENCIA• Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña
4. JURISDICCIÓN DE ROSARIO• Cámara Federal de Apelaciones de Rosario• La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario Nro. 1• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario Nro. 2• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario Nro. 3
5. JURISDICCIÓN DE MENDOZA• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nro. 1• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nro. 2
6. JURISDICCIÓN DE GENERAL ROCA• Juzgado Federal de Zapala• Juzgado Federal de Neuquén Nro. 1• Juzgado Federal de Neuquén Nro. 2
3º) Establecer que, respecto de las jurisdicciones en las que la medida que se dispone en el punto anterior incluya exclusivamente a juzgados o tribunales orales federales y no a las cámaras, el levantamiento de la feria abarcará, en materia recursiva, la actuación que se cumpla en esa instancia. A tal efecto, la cámara respectiva dispondrá lo que estime pertinente respecto del tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, o que estuvieren en curso.
4º) Lo dispuesto en los puntos anteriores tendrá efectos a partir del próximo 22 de junio.
5º) Mantener las amplias facultades de superintendencia que esta Corte ha concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal -conf. punto resolutivo 3° de la acordada 6/2020 y 4° de la acordada 13/2020-.
A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.
6º) Facultar, de manera excepcional por razones de inmediatez y celeridad, a las cámaras federales y a los tribunales orales federales involucrados en la medida que se adopta en el punto resolutivo 2º, a disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones epidemiológicas y sanitarias; resultando de aplicación, en ese caso, el régimen vigente dispuesto por esta Corte con carácter general.
La medida dispuesta deberá ser inmediatamente informada a esta Corte para su ratificación.
7º) Ordenar que todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito.
8º) Mantener las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo mencionados en el punto resolutivo 5° de la acordada 4/2020 –con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acordada 6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta en el punto resolutivo 7° de aquélla; y en los términos allí señalados.En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. A estos efectos, corresponde precisar que, respecto de los magistrados y funcionarios, regirá lo dispuesto en la acordada 12/2020 en cuanto a la posibilidad de recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.
9º) Recordar e instar a que, con fin de formular presentaciones, se priorice el empleo de las herramientas digitales disponibles; ello conforme a lo dispuesto en las acordadas 12/2020 -sobre la recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante las cámaras, punto dispositivo 6º- y 4/2020 -respecto de las restantes presentaciones, punto dispositivo 11º-.
10°) Poner la presente acordada en conocimiento del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz - Elena I. Highton de Nolasco - Ricardo Luis Lorenzetti - Juan Carlos Maqueda - Horacio Daniel Rosatti – Héctor Daniel Marchi///
ACORDARON:
1º) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.
2º) Suspender durante el corriente año, de forma excepcional -en razón de las extraordinarias circunstancias de salud pública que atraviesa la Nación y sus implicancias en la prestación del servicio esencial de justicia-, la feria judicial del mes de julio, respecto de todos los tribunales nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación.
3°) Poner la presente acordada en conocimiento de las distintas Cámaras Nacionales y Federales de Apelación y de Casación, por su intermedio a los tribunales que de ellas dependan; de los distintos tribunales orales federales, del Consejo de la Magistratura de la Nación y del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa. Asimismo, y a través de las referidas autoridades de superintendencia, comuníquese a los diferentes colegios de abogados de las distintas jurisdicciones.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz - Elena I. Highton de Nolasco - Ricardo Luis Lorenzetti - Juan Carlos Maqueda - Horacio Daniel Rosatti – Héctor Daniel Marchi///