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La doble indemnización no rige para el sector público nacional-DNU 156/2020

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Fuente: BO del 17-2-2020


Las disposiciones del Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019 no resultan aplicables en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, De Interés General para la Familia Urbana,

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