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Las horas extras -aun habituales- no son derecho adquirido

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Fecha del Fallo: 29-11-2019
Partes: QUIROGA FRANCISCO BAUTISTA Y OTRO C/ NEXO SERVICIOS POSTALES SRL S/ DESPIDO
Tribunal: Cam NacApTrabajo-sala I


Primera instancia hizo lugar al cobro de indemnización por despido pero rechazó pretensiones por diferencias salariales.

El art. 243 de la LCT establece que el despido por justa causa dispuesto por el empleador, como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato.No pudiéndose modificar la causal.

La injuria laboral responde a un criterio objetivo que se refleja en el incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo y que la obligación de notificar las causas del despido y no poder modificar éstas en el juicio responde  a la finalidad de dar al dependiente la posibilidad de estructurar en forma adecuada la defensa, pues se trata del basamento mismo para que los preceptos contenidos en el art. 18 de la Constitución Nacional puedan hallar plena vigencia en la solución del conflicto a desarrollarse. En el caso, las comunicaciones rescisorias desatienden visiblemente los recaudos de claridad exigidos a la hora de expresar los motivos en los que se funda la decisión de disolver el contrato de trabajo por justa causa. ………. si bien se imputó una causal repetida en el tiempo -que sirvió de sustento para suspender a los trabajadores- no se exhibe precisión alguna en orden a individualizar los hechos en los que se funda la invocación extintiva, la que ha sido planeada de un modo notoriamente genérico.

El tercer agravio de los coactores se erige como reproche a la decisión de grado de no admitir la existencia de horas extraordinarias impagas.

Es de resaltar, previo al tratamiento del agravio, que el reclamo fue articulado con el fin de que se le abonen horas extraordinarias que habitualmente laboraban, pero que con posterioridad se les habría negado su realización por decisión unilateral de la empresa. En estos términos, la pretensión se dirige a obtener el cobro de las remuneraciones pertinentes a una jornada de trabajo superior a la efectivamente trabajada.Al respecto y tal como la Sala ha sostenido en casos análogos, ……….la dación de horas extras depende de las necesidades y requerimientos de la empresa sin que medie un derecho adquirido de quien labora a realizarlas, como tampoco la obligación de llevarlas a cabo (ver, en tal sentido, “Ponce Cristino Nicolás c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Vera 630 s/ restablecimiento de condiciones laborales”, del 23 de diciembre de 2010………del 15.05.2012 in re "Cortez Fortunato Calixto c/ Consorcio de propietarios del edificio Av. Las Heras 3832/36 s/ Diferencias de salarios", en el mismo sentido se han pronunciado distintas Salas de la Cámara (ver Sala II, “Mendoza Carlos Dante c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Teodoro García 2484”, Sentencia Definitiva del 18 de julio de 2008 y Sala III, "Rodríguez Delgado, Elbio Alcides c/Consorcio de Propietarios del Edificio Rodríguez Peña 1409 s/despido", Sentencia Definitiva nro.85.413 del 13 de noviembre de 2003; Sala IV, “Retamozo, Cristóbal c/ Consorcio de Propietarios Santos Dumont 2368 s/ diferencias de salarios, Sentencia Definitiva del 27 de marzo de 2009; Sala VIII, “Flecha Nicolás c/ Consorcio de Propietarios Ciudad de la Paz 546 s/despido, Sentencia Definitiva Nro.31.373 del 22 de abril de 2003; …....................la prestación de servicios durante horario extraordinario no puede ser considerada como uno de los elementos esenciales de la relación laboral, ni siquiera cuando la realización de las mismas hubiere adquirido el carácter de habitual, razón por la cual, el cumplimiento de tareas en exceso del horario establecido por vía contractual, no puede nunca considerarse como un derecho adquirido a favor del trabajador/a dependiente…..nadie tiene un derecho adquirido al otorgamiento de horas extras porque, como contrapartida del carácter facultativo de su realización por parte del dependiente, no resulta obligatorio para el empleador asignarlas o mantenerlas en forma invariable si así no lo requiere……el agravio no debe prosperar.

Se confirma el fallo de primera instancia.

® Liga del Consorcista

Tags: horas extra,

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