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LAS PARITARIAS DE ENCARGADOS Y LA FALTA DE TRANSPARENCIA DE LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

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¿Qué es una paritaria? Es un contrato que se celebra entre las entidades representativas de trabajadores y empleadores, que tiene por objeto regular las condiciones de trabajo y las remuneraciones en cada sector de la economía.
Una vez celebrado, ese contrato se transforma prácticamente en una ley, porque luego de ser aprobado por el Ministerio de Trabajo, sus cláusulas se aplican obligatoriamente a cada trabajador y a cada empleador como si ellos mismos lo hubiesen firmado.

En tales condiciones, se hace ineludible la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina del texto de esos contratos colectivos de trabajo.
Resulta ominosa la falta de publicación, reveladora de falta de transparencia.

Resulta poco seria la siguiente afirmación que suele emitir el Ministerio responsable “Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y del texto ordenado aprobado, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004)”.

Ese cliché resulta capcioso.

El art.5º de la ley 14250, texto ordenado en 2004 por el Decreto 1135/2004 establece: “ARTICULO 5º.- Las convenciones colectivas regirán a partir de la fecha en que se dictó el acto administrativo que resuelve la homologación o el registro, según el caso.
El texto de las convenciones colectivas será publicado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dentro de los DIEZ (10) días de registradas u homologadas, según corresponda.
Vencido este término, la publicación efectuada por cualquiera de las partes en la forma que fije la reglamentación, surtirá los mismos efectos legales que la publicación oficial.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL llevará un registro de las convenciones colectivas, a cuyo efecto el instrumento de las mismas quedará depositado en el citado MINISTERIO.

El susodicho art.5º no ha sido reglamentado, por lo cual NO EXISTE AL MOMENTO UN CONTROL OFICIAL DEL TEXTO DE DICHOS ACUERDOS, QUE LOS GREMIOS O LOS MEDIOS DE DIFUSIÓN DAN A CONOCER, LO QUE TRANSFORMA A LA PUBLICIDAD ORDENADA POR LA LEY, EN SIMPLES TRASCENDIDOS QUE SUELEN DISTORSIONARLOS.

En lo que respecta al sector de la Propiedad Horizontal, dicha práctica resulta particularmente irritante para los sufridos propietarios e inquilinos que habitan consorcios de propiedad horizontal, que son los que en definitiva van a pagar los aumentos de salarios o premios que suelen establecer aquellos convenios.
La población se ve informada de esos aumentos por los diarios, la radio, la televisión, o la página web del gremio de Encargados, que a veces contienen errores que dan lugar a diferentes interpretaciones.

Es hora de que el Ministerio del área tome cartas en el asunto para evitar tal irregularidad, no sólo por razones de elemental seriedad en la gestión, sino para evitar el desconcierto de la población.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, laboral, abuso, Convenio Colectivo de Trabajo, encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia, ministerio, laboral,

Comentarios

publicado el 18-5-2015

Es así, x q no se sabe a ciencia cierta si es bruto o neto, x q la resolución dice "mas los descuentos de las cargas sociales" el entendimiento es un poco ambiguo.

publicado el 18-5-2015

BUEN DIA LES COMENTO QUE NO SON $1200 LO QUE SE LES DA A LOS ENCARGADOS PORQUE SE LE EFECTUAN LOS DESCUENTOS DE LA CARGA SOCIAL

publicado el 7-5-2015

Yo pienso liquidar $1.200 brutos, con los descuentos que correspondan. Si a los encargados noles gusta, que me traigan el texto de la Resolucion 451.

publicado el 2-5-2015

Hola, Podría especificar esos "errores" de la web del gremio. He estado leyendo el último convenio colectivo y he notado ciertas diferencias en puntuaciones que dan a una GRAN diferencia de interpretación. Quisiera ver si no soy el único loco. Gracias de antemano.

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