ARTICULO 1º — Declárese el día 16 de noviembre de cada año como Día del Trabajador Judicial Argentino.
ARTICULO 2º — La fecha mencionada en el artículo anterior será equiparada a los días feriados nacionales obligatorios a todos los efectos legales, para todos los trabajadores del Poder Judicial de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.