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2 de abril: Feriado Inamovible

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Publicado en B.O.: 30/69/2006


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 25.370 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º-.
Declárase "Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas", el 2 de abril, el que tendrá carácter de Feriado Nacional inamovible.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.110-
ALBERTO BALLESTRINI.
- JOSE J.
B.PAMPURO.
- Enrique Hidalgo.
- Juan H.Estrada.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, feriado,

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