El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 25.370 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º-.
Declárase "Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas", el 2 de abril, el que tendrá carácter de Feriado Nacional inamovible.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.110-
ALBERTO BALLESTRINI.
- JOSE J.
B.PAMPURO.
- Enrique Hidalgo.
- Juan H.Estrada.