Régimen Especial de Regularización.
Ley
Nº 25.865, Título II.
Resolución General
Nº 1624, sus modificatorias y complementarias.
Norma complementaria.
VISTO el Régimen Especial de Regularización, instaurado
por la Ley Nº 25.865, en su Título II, y
reglamentado mediante la Resolución General
Nº 1624, sus modificatorias y complementarias,
y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Federal estimó conveniente
habilitar un procedimiento para que los
sujetos, que hayan adherido al mencionado régimen
especial de regularización, consulten en
su base de datos, vía "Internet", información
relativa a los datos del plan presentado y a los
pagos realizados.
Que a su vez, dicho procedimiento deberá ser
utilizado para informar a este organismo la sustitución
de la modalidad de pago utilizada por
otra de las previstas expresamente, para la cancelación
de la cuarta cuota y siguientes del plan
de facilidades de pago, así como la Clave Bancaria
Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o
de la caja de ahorro, cuando debido a dicha
sustitución se opte por la modalidad de pago
de "Débito directo en cuenta bancaria" o, en su
caso, se modifiquen los datos sobre el tipo de
cuenta o banco anteriormente informado.
Que por otra parte, inconvenientes operativos
relacionados con la implementación del proceso
para el débito directo en cuenta bancaria,
provocaron que la cuota con vencimiento el día
22 de noviembre de 2004 haya sido debitada
con posterioridad a la citada fecha.
Que en virtud de la situación descripta corresponde
convalidar la mencionada obligación de
pago, en cuanto a su cumplimiento en tiempo y
forma.
Que para facilitar la lectura e interpretación de
las normas, se considera conveniente la utilización
de notas aclaratorias y citas de textos legales,
con números de referencia, explicitados
en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete
las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica,
de Gestión de la Recaudación de los Recursos
de la Seguridad Social, de Informática
de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas
y Normas de Recaudación y de Informática
Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 11 y 12 de
la Ley Nº 25.865, por el artículo 32 de la Ley
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
y por el artículo 7º del Decreto
Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio
y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Los trabajadores autónomos y los
pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo),
adheridos al régimen especial de regularización
-instaurado por la Ley Nº 25.865, en su Título
II, y reglamentado mediante la Resolución General
Nº 1624, sus modificatorias y complementarias-,
podrán consultar en la base de datos de esta
Administración Federal, vía "Internet", información
relativa a los datos del plan presentado y a los pagos
realizados.
Art.
2º - Cuando los sujetos indicados en el artículo
precedente sustituyan la modalidad de pago
elegida para cancelar la cuarta cuota y siguientes
del plan de facilidades de pago, por otra de las expresamente
previstas por la Resolución General
Nº 1663 y sus modificatorias (2.1.), deberán suministrar
a esta Administración Federal, mediante transferencia
electrónica de datos, vía "Internet", la siguiente
información:
a) La nueva modalidad de pago elegida (2.1.), y/o
b) la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta
corriente o de la caja de ahorro, cuando se opte por
la modalidad de pago de "Débito directo en cuenta
bancaria" o, en su caso, se modifiquen los datos
anteriormente informados con relación al tipo de
cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada.
La mencionada obligación deberá cumplirse durante
el mes calendario en que se efectúe la modificación.
Asimismo, conforme a lo dispuesto por la citada
Resolución General Nº 1663 y sus modificatorias, la
sustitución de la modalidad de pago tendrá efecto para
las cuotas que venzan a partir del mes inmediato siguiente,
inclusive, al mes en que se realizó el cambio.
Art.
3º - A fin de lo establecido en los artículos
anteriores, se deberá acceder a la página "Web" de
esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar),
seleccionar la pestaña "Clave Fiscal", presionar el
botón "Ingreso al Sistema" y completar los datos inherentes
a la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) y a la "Clave Fiscal" otorgada por este
organismo.
Art.
4º - Establécese para los sujetos indicados
en el artículo 1º, que será considerado en término el
pago de la cuarta cuota del plan de facilidades de
pago, cuyo importe fue debitado de la respectiva
cuenta bancaria -cuenta corriente, caja de ahorro
o "Caja de Ahorro Fiscal del Banco de la Nación
Argentina"- con posterioridad a la fecha de vencimiento
fijada para su ingreso (4.1.).
Consecuentemente, los sujetos que hayan abonado
intereses resarcitorios o, en su caso, la mencionada
cuota mediante otra modalidad de pago y
luego fue debitada de la correspondiente cuenta bancaria,
podrán imputar dichos importes para la cancelación
de otras obligaciones a su cargo.
Para ello, deberán utilizar el formulario de declaración
jurada F.
399, aprobado por la Resolución
General Nº 1128.
Dicho formulario se presentará ante
la dependencia de este organismo en la que se encuentren
inscriptos.
Art.
5º - De acuerdo con lo establecido en esta
resolución general, queda sin efecto en la Resolución
General Nº 1663 y sus modificatorias la obligación
dispuesta en su artículo 8º, último párrafo, relativa
a la presentación de una nota, en los términos
de la Resolución General Nº 1128, para informar a
este organismo la nueva Clave Bancaria Uniforme
(CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro.
Art.
6º - Apruébase el Anexo que forma parte
de la presente.
Art.
7º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
-
Alberto R.
Abad.
ANEXO - RESOLUCION GENERAL Nº 1867
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS
LEGALES
Artículo 2º (2.1.)
Para la cancelación de los importes correspondientes
a la cuarta cuota y siguientes del plan
de facilidades de pago se deberá utilizar -conforme
a lo establecido por la Resolución General
Nº 1663 y sus modificatorias- alguna de las siguientes
alternativas:
a) Débito automático en tarjeta de crédito.
b) Débito directo en cuenta bancaria -cuenta
corriente o caja de ahorro-, de la cual el sujeto sea
titular o cotitular.
c) Débito directo en "Caja de Ahorro Fiscal" del
Banco de la Nación Argentina.
Artículo 4º (4.1.)
De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución
General Nº 1683, el vencimiento para el ingreso
de la cuarta cuota del plan de facilidades de pago
se produjo el día 22 de noviembre de 2004.