ARTÍCULO 1° — Los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a tres (3) meses conforme lo establecido en el inciso b), del artículo 1.199, del Código Civil y Comercial de la Nación, se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
JULIÁN A.
DOMÍNGUEZ.
— GERARDO ZAMORA.
— Lucas Chedrese.
— Juan H.
Estrada.
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Todo el país
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Alquileres menores a tres meses. Ley 27221-
Publicado en BO el 22-12-2015
Locación de inmueblles con fines turísticos, de descanso o similares.
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, alquileres temporarios,

Ya salió la tercera edición ampliada y actualizada del manual de la Liga del Consorcista Todo Sobre Consorcios
Se incorporaron las modificaciones del nuevo Código Civil, tomando en consideración las diferencias con la derogada ley 13.512 y las novedades introducidas por el nuevo régimen.
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