VISTO el expediente Nº 024998102464017900 del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el artículo 39 de la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 1400/01, la Resolución SSS Nº 14/2002, la Resolución DE Nº 520/99, Resolución DE Nº 1289/2002, Resolución MTEySS Nº 440/2005 y Resolución General A.F.I.P.Nº 1887/2005,y CONSIDERANDO:
Que desde sus inicios las bases de datos del Estado Nacional estuvieron signadas por la multiplicidad de organismos de gestión, que aplicaron diferentes criterios para la registración de datos de las personas, los beneficios otorgados por las mismas, su historia laboral, y las diversas registraciones contables que derivaron de la administración de los beneficios, como así también formas y procedimientos de trabajo.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL —ANSES— para llevar a cabo las operaciones administrativas e informáticas necesarias para la elaboración y actualización de diferentes Bases de datos relacionadas con las prestaciones que otorga en el territorio Nacional.
Que dentro de los procesos claves a cargo de ANSES se encuentra la gestión prestaciones de la Seguridad Social, lo que ha generado importantes bases de datos con información atinente a las personas, como resultado de ello, es también misión de la Administración el preservar los datos de identidad de aquellas personas y sus relaciones; recurriendo a diversos procedimientos, que incluyen la presencia de la persona en esta Administración como el recabar de otros organismos públicos y privados la información necesaria para tal fin.
Que uno de los objetivos primordiales de ANSES es proporcionar al público una excelente calidad de atención, que se logra con una rápida y exacta identificación de las personas, así como sus antecedentes laborales, su relación laboral vigente, sus beneficios con los créditos y débitos derivados de los mismos.
Que en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral en materia de inscripción y registración laboral y de Seguridad Social, la Resolución Conjunta MTEySS Nº 440/ 2005 y Resolución General A.F.I.P.Nº 1887/2005, en su artículo 1º, plantea “desarrollar e implementar un procedimiento de tramite único que reemplace a los que, con finalidades análogas, le requieren a los empleadores las normas laborales y de la Seguridad Social.” Que en su artículo 5º la Resolución Conjunta MTEySS Nº 440/05 y Resolución General A.F.I.P.Nº 1887/2005, determina que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) coordinará con los organismos y entidades que actualmente administran trámites registrales en materia laboral y de la seguridad social, la naturaleza de los datos a requerir a los empleadores.
Que la solución propuesta sobre la registración implica la incorporación de nueva información sobre el trabajador, su relación laboral y sus vínculos familiares a través de este canal con el empleador, tomando dicha información bajo la responsabilidad del empleador de resguardar la fuente documental en el legajo del trabajador, con aquellos parámetros de seguridad y confidencialidad derivados de la naturaleza de los mismos.
Que ante cualquier discrepancia que pudiere existir entre la información recibida por el empleador a través de Simplificación Registral y la contenida en las Bases de Datos de ANSES, donde esta última contare con documentación que avala suficientemente dicho registro, o hubiera sido informada por los Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales con competencia cierta en la materia que se trate respecto de la persona (identificación, estado civil, etc.), se mantendrá ese dato existente en la Base correspondiente informando la divergencia a quien corresponda.
Que mediante el procedimiento que se instituye se genera un canal adicional de comunicación de información de las personas y sus relaciones, datos laborales y otros, ante esta Administración, quedando en vigencia todos aquellos existentes hasta la fecha.
Que el Servicio Jurídico correspondiente ha tomado intervención, no encontrando objeción a la norma propuesta.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
ARTICULO 1º — Incorpórese el mecanismo de actualización sobre los datos del trabajador en su relación laboral y de sus vínculos familiares a la Base Unica de Personas, al Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones, al Sistema Unico de Asignaciones Familiares y al Sistema de Reintegros de la ANSES, la información remitida por el empleador a través del Programa de Simplificación Registral (PSR).
ARTICULO 2º — Establécese que los datos solicitados por esta Administración a ser incorporados a través del PSR, deberán ser avalados por la documentación que se determina al respecto, según obra en el Anexo I de la presente Resolución y resguardados por el empleador en el legajo del trabajador.
ARTICULO 3º — Dispónese que los datos requeridos en el artículo anterior, correspondientes a relaciones laborales formalizadas con anterioridad a la fecha de vigencia de la resolución que se menciona en el artículo 9º, deberán incorporarse al “Registro” dentro de un plazo no superior a los seis meses contados a partir de dicha fecha.
ARTICULO 4º — Determínase que alternativamente el empleador y/o trabajador podrán presentar la información del grupo familiar a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
ARTICULO 5º — Estipúlase que el empleador para cumplimentar sus obligaciones en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, creado por la Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 440 y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1887 publicada el 3 de Junio de 2005, deberá ingresar los datos obligatorios, según los procedimientos y modalidades que disponga la citada Administración Federal.
ARTICULO 6º — Determínase que los datos obligatorios establecidos en el artículo anterior, como su documentación respaldatoria, deberá ser denunciada por el empleador según los procedimientos y modalidades que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro del mes calendario de que haya tomado conocimiento de la nueva situación del trabajador.
ARTICULO 7º — Establécese que si existiere diferencia o se supusiera anomalía en la información remitida por el empleador a través del PSR, la ANSES no lo tomará como válido hasta tanto el mismo ratifique o rectifique la información suministrada o se confirme con documentación respaldatoria la veracidad de lo informado.
ARTICULO 8º — Delégase en la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios la facultad para generar las normas complementarias respectivas.
ARTICULO 9º — Establécese que la presente Resolución comenzará a regir del primer día hábil del mes siguiente al que se produzca la efectiva puesta en operación de las modificaciones al “Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social”, denominado “Registro”, creado por el artículo 1º de la Resolución General Nº 1891, en cumplimiento por lo dispuesto en la Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 440 y Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1887 publicada el 3 de junio de 2005, al que se accede a través de la página web de la mencionada Administración Federal (http:www.afip.gov.ar).
ARTICULO 10.— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
— Sergio T.Massa.
(NOTA: No se adjunta el Anexo de la norma)