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ANSES por Resoluciòn 298/2016 fija coeficiente de movilidad, índices de actualizaciòn de remuneraciones, y máximos y mínimos de prestaciones

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Publicado en BO el 5-9-2016

Movilidad 14,16%. .
Máximo $ 41.474,69
Mìnimo $ 5.661,16



Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones
mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de
dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2016 o que continúen en actividad a partir
del 1° de septiembre de 2016, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO
que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la
actividad a partir del 31 de agosto de 2016 los que, encontrándose encuadrados en la
compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias,
continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de 2016, se
actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante
la aplicación de los índices de actualización, aprobados en el artículo anterior de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3° — La actualización de las remuneraciones se realizará multiplicando cada
una de ellas por el coeficiente resultante de la división entre el índice correspondiente a la
fecha de adquisición de derecho y el índice correspondiente al mes de la remuneración
tratada, obteniéndose así la remuneración mensual actualizada.
ARTÍCULO 4° — Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la
Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6° de la Ley
N° 26.417, correspondiente al mes de septiembre de 2016 es de CATORCE CON
DIECISEIS CENTÉSIMOS POR CIENTO (14,16%) para las prestaciones mencionadas en
el artículo 2° de la Resolución SSS N° 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de
cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de
2016.
ARTÍCULO 5° — El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de
2016, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417,
será de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISEIS
CENTAVOS ($ 5.661,16)
ARTÍCULO 6° — El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2016
establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 será de
PESOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON
SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 41.474,69)
ARTÍCULO 7° — Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo
del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en
la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON DOCE
CENTAVOS ($ 1.969,12) y PESOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 63.995,73)
respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2016.
ARTÍCULO 8° — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU),
prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aplicable a partir del
mes de septiembre de 2016, en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y
CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.674,54).
ARTÍCULO 9° — Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y
PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran
necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
— Emilio
Basavilbaso.
ANEXO
INDICE DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES
PERCIBIDAS POR LOS AFILIADOS AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO QUE HUBIERAN PRESTADO TAREAS EN RELACIÓN DE
DEPENDENCIA

® Liga del Consorcista

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