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Asignaciones Familiares: Novedades en Licencia por Maternidad

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Publicado en B.O. el 22-4-2005


Resolución ANSeS 344/2005

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Las asignaciones familiares correspondientes
a las trabajadoras que se encuentren
gozando o inicien la licencia por maternidad
o licencia por maternidad contemplada en la Ley
Nº 24.716 en el mes del ingreso formal de sus
empleadores al Sistema Unico de Asignaciones
Familiares, deberán continuar abonándose a través
del Sistema de Fondo Compensador, hasta el
período de finalización de la licencia por maternidad
o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716
gozada por las dependientes, inclusive.
Los empleadores mencionados en el presente
artículo, podrán compensar únicamente el monto
de todas las asignaciones familiares abonadas a
las trabajadoras que perciban la asignación por
maternidad o asignación por maternidad contemplada
en la Ley Nº 24.716.

(Art.
2º — ...
de forma ...)

Ley 24.716
Establécese para la madre trabajadora en relación de dependencia una licencia especial, a consecuencia del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down.

ARTICULO 1°-El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

ARTICULO 2°-Para el ejercicio del derecho otorgado en el artículo anterior la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

ARTICULO 3°-Durante el período de licencia previsto en el artículo 1° la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios.
Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.

ARTICULO 4°-Las disposiciones de esta ley no derogan los mayores derechos que acuerdan disposiciones legales o convencionales vigentes.

ARTICULO 5°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R.
PIERRI.-CARLOS F.
RUCKAUF.-Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Decreto 1193/96
Bs.
As., 23/10/96
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.716 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-.MENEM.-Jorge A.
Rodríguez.- José A.
Caro Figueroa.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, laboral, asignaciones,

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