En el boletín oficial del 17 de febrero del 2004 apareció una resolución del Síndico General de la Nación que lleva el número 11 por la cual se aprueba la solicitud de constancia que deberá presentar el acreedor para hacer uso de la opción prevista en el art.
7 inc.
c, segundo párrafo de la ley 25.798, -reglamentada por el decreto 1284/03- y el listado de la documentación que corresponde acompañar.
Dicha documentación deberá ser presentada en Av.
Corrientes 381 PB, Ciudad de Buenos Aires de 11 a 17 hs.
Vale la pena recordar que la ley 25.798 creó el sistema de refinanciación hipotecaria a fin de implementar mecanismos de refinanciación de deudas hipotecadas.
El art.
7 inc c de dicha ley establece que la parte acreedora que ingrese al sistema de refinanciación y que no se encuentre sometida al régimen de la ley 21.526 deberá presentar una declaración jurada firmada por Contador Público Nacional con firma certificada por el colegio respectivo que acredite el monto definitivo del crédito.
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Atención ACREEDORES Hipotecarios (Síntesis de la Norma)
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