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ATENCIÓN ADMINISTRADORES : DISPOSICIÓN 3920 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

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Publicado en BO CABA 1-11-2016

Libros consorciales- Declaraciones juradas de administradores de consorcios de propiedad horizontal-Manual de Procedimiento- Registro Público de Administradores de Consorcios de la CABA-

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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPOSICIÓN Nº 3920/GCABA/DGDYPC/16

Buenos Aires, 28 de octubre de 2016
VISTO:
La Leyes N° 26.994, N° 941 y sus modificatorias N° 3254 y N° 3291, el Decreto N° 551/2010, Las Disposiciones N° 1088/DGDYPC/2014 y N° 644/DGDYPC/2015,
y CONSIDERANDO:
Que, con fecha 03 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios; Que en dicha norma, se establecen entre otras, las obligaciones del Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal y se instaura el pertinente régimen sancionatorio y su procedimiento;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3.254 y N° 3.291, se dictó el Decreto reglamentario N° 551/2010, mediante el cual se designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa.
Que, asimismo dicho reglamento faculta a la Directora General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes;
Que el artículo 6 de la Ley N° 941 establece que el Administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado emitido a su pedido;
Que, por otra parte, el artículo 8 de la Ley N° 941 establece que el Administrador tiene la obligación de presentar anualmente una Constancia de Inscripción en el Registro, actualizado en la asamblea ordinaria;
Que el artículo 12 de la Ley N° 941 pone en cabeza de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal inscriptos en el Registro creado por dicha Ley, la obligación anual de presentar un informe con carácter de declaración jurada, exceptuando del cumplimiento de la obligación señalada a los Administradores voluntarios/as gratuitos/as;
Que con el fin de mejorar los procesos administrativos, y brindar herramientas ágiles y útiles que faciliten y permitan de forma efectiva, dar cumplimiento con la presentación del informe de marras, se aprobó mediante Disposición N° 1088/DGDYPC/2014 y N° 644/DGDYPC/2015, el Manual de Procedimiento para la presentación de la información exigida en el artículo 12 de la Ley N° 941 para los períodos 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014;
Que aprovechando las ventajas tecnológicas, la reducción de tiempos de gestión y traslados, como así también la optimización de los recursos disponibles, resulta necesario establecer los plazos y condiciones para la presentación por parte de los Administradores del informe para el período 2014, 2015, 2016 y siguientes;
Que a tal fin, deberá aprobarse un Manual de Procedimientos que contenga todas las indicaciones necesarias que los Administradores deberán seguir y respetar a fin de dar acabado cumplimiento a la presentación que vía internet se realice del informe previsto por el artículo 12 de la Ley N° 941;
Que, asimismo, en dicha presentación se deberá acompañar de forma digitalizada toda la documentación personal del Administrador y la de los consorcios por él administrados, en la forma que el Manual de Procedimientos establezca;
Que resulta necesario determinar el plazo dentro del cual los Administradores deberán presentar el informe establecido por el artículo 12 de la Ley N° 941 respecto al período 2015, estableciendo un cronograma de vencimientos de acuerdo al número de matrícula;
Que a efectos de brindar una mayor celeridad a los trámites administrativos, en relación al cúmulo diario de tareas que se registran en cabeza de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, resulta necesario delegar en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal la firma de los dictámenes de recepción de documentación, subsanación, constancia de presentación de declaración jurada de consorcios en término y las renovaciones de matriculas;
Que el sistema de Trámites a distancia permitirá la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a los periodos 2014-2015 y 2016, con sus respectivos vencimientos;
Que, por otra parte, la Ley N° 26.994 mediante la cual se aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación, dispuso dentro de los derechos y obligaciones del Administrador (Libro Cuarto - Título V) la de "llevar en legal forma los libros de...
registro de propietarios..." -artículo 2067 inc.
i)-;
Que en este sentido, el artículo 9 inc.
d) de la Ley N° 941 expresa como obligación del administrador que él mismo deberá "Llevar en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes";
Que, asimismo, el artículo 9 inc.
d) del Anexo del Decreto 551/10 establece que "Los libros a que se refiere este inciso son:(...) y todo aquel libro que disponga la autoridad de aplicación.
deben estar rubricados conforme a la normativa vigente.
Cuando esta lo autorice, los registros podrán llevarse en forma electrónica";
Que a tal fin, resulta necesario implementar el "Libro de Registro de Propietarios" que contendrá información fidedigna y actualizada de los titulares dominiales, inquilinos y/o ocupantes de las distintas unidades funcionales sometidas al régimen de la Ley N° 941, siendo esta una herramienta fundamental para tener acceso y/o asistencia de las mismas, ante cualquier eventualidad, siniestro y/o emergencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR DISPONE
Artículo 1.- Apruébese el Manual de Procedimientos conforme se establece en el Anexo I que, como Anexo de Disposición (DI-2016-24289890-DGDYPC) forma parte de la presente.
Artículo 2.- Los administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal que se encuentren activos e inscriptos deberán dar cumplimiento con la presentación del informe anual dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 941 respecto del periodo 2014, 2015 y /o 2016, realizando la misma en la fecha indicada en el artículo 3, y en la forma establecida en el Anexo I de la presente.
Artículo 3.- Los módulos de Declaración Jurada de Matricula y Declaración Jurada de Consorcios (conforme constan en el Manual de Procedimientos) podrán completarse y presentarse desde la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial conforme el siguiente cronograma:
A.- Para el periodo 2014 y 2015 se encontrarán habilitados hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive;
B.- Para el periodo 2016 se encontrarán habilitados desde el 1° de marzo de 2017 hasta el 31 de octubre de 2017 inclusive.
Artículo 4.- Acaecida la fecha estipulada en el articulo 3 los administradores que no hayan dado inicio a las actuaciones de Declaración Jurada de Matricula 2014, 2015 y/o 2016 (según corresponda) serán considerados en infracción a los artículos 12 y 15 inc.
g) Ley 941;
Artículo 5.- Cumplida la Declaración Jurada de Matricula (prevista en el Manual de Procedimientos), se expedirá por el sistema de Tramites a Distancia, la constancia de su matrícula renovada, en la cual constará el plazo de validez de la misma, conforme se establece en el Anexo II que, que como Anexo de Disposición (DI-2016-24290399- DGDYPC) forma parte de la presente.
Artículo 6.- Cumplida la Declaración Jurada de Consorcios (prevista en el Manual de Procedimientos), y a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, se emitirá por el sistema de Trámites a Distancia certificado de los consorcios declarados como administrados, conforme se determina en el Anexo III que como Anexo de Disposición (DI-2016 -24290675-DGDYPC) forma parte de la presente.
Artículo 7.- Todos los datos consignados en la Declaración Jurada de Consorcios y su documentación respaldatoria serán pasibles de control conforme los artículos 12 y 15 inc.
c) de la Ley N° 941 y artículo 12° del Decreto N° 551/2010.
Artículo 8.- Los administradores de consorcios de propiedad horizontal deberán exhibir en el hall de entradas a la vista de los propietarios, el certificado del consorcio otorgado por el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal conforme artículo 6 de la presente.
Artículo 9.- Delégase la firma los dictámenes de recepción de documentación, subsanación, constancia de presentación de declaración jurada de consorcios en término y las renovaciones de matriculas en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.
Artículo 10.- A partir del 1° enero de 2017 sólo se autorizarán los libros establecidos por la normativa vigente, que sean del año en curso y contengan transcripta la totalidad de la información requerida
Artículo 11.- Establécese que para dar legal cumplimiento al artículo 9 inc.
d) de la ley 941, el administrador deberá mantener al día y conforme a la normativa vigente un "Libro de Registro de Propietarios" por cada consorcio administrado donde deberán registrarse los datos conforme el formato y modelo que se establece en el Anexo IV que, como Anexo de Disposición (DI-2016-24291043-DGDYPC), forma parte de la presente.
Artículo 12.
El " Libro de Registro de Propietarios" para el periodo 2016 y siguientes deberá, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, ser autorizado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contener la oblea correspondiente.
Artículo 13.- El "Libro de Registro de Propietarios" de cada consorcio administrado habrá de encontrarse en el domicilio de la administración constituido por ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, debiendo estar siempre a disposición de los consorcistas y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial.
Para conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos y al Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal.
Bouza

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, Administrativo. Registros & Temas Municipales, consumidores,

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