DISPOSICIÓN N.° 5653/DGDYPC/18
VISTO: La Ley Nº 941 y sus modificatorias N° 3254, 3291 y 5983, el Decreto Reglamentario Nº 551/2010, la Disposición Nº DI-2017-5144-DGDYPC, y
CONSIDERANDO: Que mediante Disposición Nº DI-2017-5144-DGDYPC esta Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, como Autoridad de Aplicación de la Ley 941 - texto consolidado y modificado-, dispuso en su Artículo 3º, que los administradores que hayan ejercido la actividad en el período 2017 debían presentar la Declaración Jurada de los Consorcios administrados (conforme consta en el Manual de Procedimientos) desde el 1 de marzo de 2018 hasta el 31 de octubre de 2018 inclusive;
Que encontrándose próximo a vencer dicho plazo, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha constatado que en los últimos días se han recepcionado una gran cantidad de presentaciones mediante el Sistema de Trámites a Distancia; como así también, se detectaron diversas consultas - presenciales, telefónicas y correos electrónicos-, tendientes a evacuar dudas en pos de cumplimentar mentada obligación;
Que por ser intención de este Organismo que todos los matriculados logren dar cumplimiento a las presentaciones de Declaraciones Juradas en tiempo y forma, y de esta manera poder contar con una base de datos actualizada; se entiende razonable extender el plazo para efectuar la presentación antedicha hasta el 31 de diciembre de 2018.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR DISPONE
Artículo 1.- Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2018, el plazo para que los administradores que hayan ejercido la actividad en el periodo 2017 presenten su Declaración Jurada.
Artículo 2.- Finalizado el término estipulado en el Artículo 1, sin que los administradores hayan dado cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 12 de la Ley 941 y 12 del Decreto Reglamentario N° 551/2010, serán considerados incursos en infracción al artículo 15 inciso f) de la Ley 941.
Artículo 3.- Publíquese por tres días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales y al Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal.
Cumplido, archívese.
Bouza
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ATENCIÓN ADMINISTRADORES:Se prorrogó el plazo para presentar las DDJJ al 31-12-2018
Publicado en BOCABA el 1-11-2018
El plazo que vencía el 31-10-2018 se prorroga para que todos los matriculados logren dar cumplimiento a las presentaciones de Declaraciones Juradas en tiempo y forma, y de esta manera poder contar con una base de datos actualizada.
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Ya salió la tercera edición ampliada y actualizada del manual de la Liga del Consorcista Todo Sobre Consorcios
Se incorporaron las modificaciones del nuevo Código Civil, tomando en consideración las diferencias con la derogada ley 13.512 y las novedades introducidas por el nuevo régimen.
ACCESOS DIRECTOS
Listado de la normativa básica en Propiedad Horizontal actualizada, para su rápida consulta
- Cuandro Comparativo entre la ley de Propiedad Horizontal 13512 y el Nuevo Código Civil
- Nuevo Código Civil y Comercial (parte pertinente)
- Nuevo Código Civil y Comercial (texto completo)
- Convenio Colectivo de Encargados
- Escalas Salariales de Encargados: 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2015 | 2016 | 2017 | 2017 (II) | Abril 2018 | mayo 2019 | Julio 2019 | Noviembre 2019 | Marzo 2020 | Julio 2020 | Noviembre 2020
- Estatuto de Encargados (Ley 12.981)
- Decreto Reglamentario del Estatuto
- Ley de Prehorizontalidad
- Convenio Colectivo del Personal de Seguridad y Escalas 2009
- Convenio Colectivo del Personal de Maestranza