VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-2-2020 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Ley N° 27.541 derogó el Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, estableciendo nuevas alícuotas de contribuciones patronales con destino a los subsistemas regidos por las Leyes Nros.
19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), los cuales integran el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).
Que en dicho sentido, fijó una alícuota del VEINTE CON CUARENTA POR CIENTO (20,40%) para los empleadores pertenecientes al sector privado, cuya actividad principal encuadre como “servicios” o “comercio” -excepto los comprendidos en las Leyes Nros.
23.551, 23.660 y 23.661- y cuyas ventas totales anuales superen los límites de la categorización como empresa mediana tramo 2 de acuerdo con lo dispuesto para dichos sectores en la Resolución de la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa N° 220 del 12 de abril de 2019 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
Que a su vez, estableció una alícuota del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) aplicable a los restantes empleadores del sector privado y de las entidades y organismos del sector público comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones.
Que asimismo, el artículo 22 de la citada norma fijó un importe de SIETE MIL TRES PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7.003,68), en concepto de remuneración bruta que se podrá detraer de la base imponible de las contribuciones patronales.
Que por otra parte, dispuso que los empleadores comprendidos en los Decretos Nros.
1.067 de fecha 22 de noviembre de 2018, 128 del 14 de febrero de 2019 y 688 del 4 de octubre de 2019 y su modificatorio, así como los empleadores concesionarios de servicios públicos cuyo capital social pertenezca en un porcentaje no inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) al Estado Nacional, podrán aplicar una detracción equivalente a DIECISIETE MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($17.509,20) sobre la base imponible de las contribuciones patronales.
Que adicionalmente, incorporó una detracción mensual de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) para aquellos empleadores que tengan una nómina de hasta VEINTICINCO (25) empleados, aplicable sobre la totalidad de la base imponible resultante de la aplicación de las detracciones previstas en el artículo 22 de la ley.
Que mediante el Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 se efectuaron precisiones respecto del nuevo régimen legal aplicable.
Que en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias.
Que en función de lo expuesto, este Organismo readecuará sus sistemas informáticos a efectos de receptar las modificaciones legales vinculadas a la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, adóptense en la versión 41 release 8 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” y en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, las novedades introducidas por la Ley N° 27.541 y el Decreto Reglamentario N° 99/19 que se detallan a continuación:
a) Las alícuotas de contribuciones patronales determinadas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541.
b) Un campo para informar la detracción del importe fijado en el primer párrafo del artículo 22 de la Ley N° 27.541, sobre la base imponible de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores que integren la nómina del empleador.
c) Un campo para informar la detracción del importe establecido en el penúltimo párrafo del artículo 22 de la Ley N° 27.541, sobre la base imponible de las contribuciones patronales de los empleadores comprendidos en los Decretos Nros.
1.067/18, 128/19 y 688/19 y su modificatorio.
De igual modo se utilizará dicho campo para la detracción del último párrafo del referido artículo 22.
ARTÍCULO 2°.- A fines de aplicar la detracción dispuesta en el último párrafo del artículo 22 de la Ley N° 27.541, los sujetos comprendidos deberán solicitar la caracterización “455 - Detracción para empleadores concesionarios de servicios públicos” en el servicio “Registro Único Tributario” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Dicha solicitud podrá ser efectuada a partir del día 20 de febrero de 2020 a través del servicio “Presentaciones Digitales”, dispuesto por la Resolución General N° 4.503, indicando la fecha a partir de la cual se aplicará la detracción, la que deberá estar acompañada por una certificación extendida por Contador Público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que ejerza el control de su matrícula, en la que conste que el capital social de la sociedad concesionaria de servicios públicos pertenezca al Estado Nacional en un porcentaje no inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%).
En el supuesto de perder la condición prevista en el último párrafo del referido artículo 22, los sujetos deberán ingresar al servicio “Registro Único Tributario” y proceder a dar de baja la mencionada caracterización.
ARTÍCULO 3°.- La detracción indicada en el artículo 23 de la Ley N° 27.541 se calculará aplicando la alícuota contributiva que corresponda al empleador sobre el monto base de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000).
El resultado se descontará del total de las contribuciones de la nómina del período respectivo, determinadas luego de efectuada la detracción a la que refiere el artículo 22.
Dicho importe será aplicado hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros.
A fines de aplicar la referida detracción, se deberá utilizar la versión 42 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, la cual se encontrará disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de marzo de 2020.
El sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.
ARTÍCULO 4º.- Las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social que correspondan a los períodos devengados diciembre de 2019 y enero de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el día 31 de marzo de 2020, inclusive, no resultando de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar las detracciones previstas en los artículos 2° y 3°.
ARTÍCULO 5°.- Los empleadores podrán continuar usufructuando los beneficios de reducción de las contribuciones patronales establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 19 de la Ley N° 26.940, hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.
No obstante, podrán ejercer la opción de aplicar la detracción establecida en el artículo 22 de la Ley N° 27.541, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de los beneficios previstos en el Capítulo I del Título II de la Ley N° 26.940.
Dicha opción deberá ser exteriorizada al momento de generar la declaración jurada.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2019 y siguientes.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
REFERENCIAS LEY 27541
Seguridad social.
Contribuciones patronales
Artículo 19.- Establécense las alícuotas que se describen a continuación, correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), a saber:
a) Veinte con cuarenta centésimos (20,40%) para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector "Servicios" o en el sector "Comercio", de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa N° 220 del 12 de abril de 2019 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, efectuado por el órgano de aplicación pertinente, con excepción de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660 y 23.661;
b) Dieciocho por ciento (18%) para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior.
Asimismo, esta alícuota será de aplicación a las entidades y organismos del sector público comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016 y sus modificatorias.
A los fines de los incisos anteriores, se entenderá como empleadores pertenecientes al sector público, a los comprendidos en la ley 24.156 y sus modificatorias de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y/o comprendidos en normas similares dictadas por las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el caso.
Las alícuotas fijadas sustituyen las vigentes para los regímenes del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), previstos en los incisos a), b), d) y f) del artículo 87 del decreto 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991, conservando plena aplicación las correspondientes a los regímenes enunciados en los incisos c) y e) del precitado artículo.
Artículo 22.- De la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 19, se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($ 7.003,68) en concepto de remuneración bruta.
El importe antes mencionado podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación, adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo, ley 20.744, to.
1976 y sus modificatorias, el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, ley 26.727 y el régimen de la industria de la construcción establecido por la ley 22.250, sus modificatorias y complementarias.
Para los contratos a tiempo parciales a los que refiere el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, ley 20.744, t.o.
1976, y sus modificatorias, el referido importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.
También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores.
En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario y de las vacaciones no gozadas, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.
La detracción regulada en este artículo no podrá arrojar una base imponible inferior al límite previsto en el primer párrafo del artículo 9° de la ley 24.241 y sus modificatorias.
La reglamentación podrá prever similar mecanismo para relaciones laborales que se regulen por otros regímenes y fijará el modo en que se determinará la magnitud de la detracción de que se trata para las situaciones que ameriten una consideración especial.
Los empleadores comprendidos en los decretos 1.067 del 22 de noviembre de 2018, 128 del 14 de febrero de 2019 y 688 del 4 de octubre de 2019 y su modificatorio, con los requisitos y condiciones previstos en esas normas, deberán considerar que la suma a la que se refiere el primer párrafo de este artículo es, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, de pesos diecisiete mil quinientos nueve con veinte centavos ($17.509,20), la que no sufrirá actualización alguna.
Similar detracción a la prevista en el párrafo anterior podrán aplicar los empleadores concesionarios de servicios públicos, en la medida que el capital social de la sociedad concesionaria pertenezca en un porcentaje no inferior al ochenta por ciento (80%) al Estado nacional.