Artículo 1º.- Establécese que en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las empresas prestatarias de suministro de gas no podrán exigir adecuaciones a nuevas regulaciones que impliquen modificaciones edilicias a cada unidad habitacional para interrumpir el suministro de gas, salvo que fuera necesario por resultar la instalación peligrosa o defectuosa.
Art.
2°.- Comuníquese, etc.
Quintana - Pérez
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
ATENCIÓN CONSORCIOS- Cortes en el suministro de gas-Ley CABA 6110
Publicado en BOCABA el 9-1-2019
El objetivo de esta breve ley sería impedir que permanezcan injustificadamente los cortes en el suministro de gas, tan reiterados en consorcios de la CABA. Confrontar con la Resolución 82/2019 ENARGAS.
Tags: propiedad horizontal, De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana, consumidores,