VISTO el Expediente N.° 33.457 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; y,
CONSIDERANDO:
Que en julio de 2017, se llevó a cabo en la sede del ENARGAS, la primera reunión de la Comisión “Revisiones Periódicas de Instalaciones” (en adelante, la Comisión), compuesta por representantes de las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas y por profesionales del ENARGAS, con el fin de analizar la posibilidad de implementar un procedimiento que permita realizar la inspección de las instalaciones domiciliarias, a los efectos de la verificación de su aptitud técnica, ya sea para una revisión en operación o para su rehabilitación por corte del suministro.
Que en las sucesivas reuniones mantenidas, se debatieron los criterios técnicos y los requisitos de seguridad a considerar para la realización de inspecciones de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes, que fueron aprobadas oportunamente por la ex Gas del Estado S.E., conforme a las normas vigentes al momento de su habilitación.
Que luego de analizar las observaciones y propuestas de los integrantes de la Comisión, se elaboró el documento técnico, considerado proyecto normativo, denominado NAG-226 “Procedimiento para la inspección técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes”.
Que en virtud de la temática analizada, y en cumplimiento de lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076, aprobada por el Decreto N.° 1738/92, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N.º 314 del 5 de abril de 2018 invitando a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, los Subdistribuidores, terceros interesados y al público en general a que expresen sus opiniones y propuestas respecto del citado proyecto normativo, las que sin perjuicio de ser analizadas en su totalidad, no tienen carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
Que durante el período establecido para la consulta pública del proyecto, se recibieron observaciones por parte de la Asociación de Distribuidores de Gas (ADIGAS), de las Licenciatarias del servicio de distribución de gas: CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., GAS NATURAL BAN S.A., GASNEA S.A., GASNOR S.A., LITORAL GAS S.A.
y METROGAS S.A.; de la Asociación Mutual de Instaladores Matriculados de la República Argentina (MIG) y del Sr.
Adrián Callegari (gasista matriculado), entre otros.
Que todas las observaciones y sugerencias fueron plasmadas y analizadas por la Comisión de Estudio de este Organismo creada a tal fin, integrada por profesionales de la Gerencia de Distribución, con la Coordinación de Normalización Técnica, ambas de este Organismo, en el documento identificado como “Apéndice 1-Tabla de observaciones recibidas prNAG-226” y que junto con el Análisis Técnico de la citada Comisión se encuentran adjuntos al Informe IF-2019-04927903-APN-CNT#ENARGAS.
Que cabe destacar que en el Artículo 52 inc.
b) de la Ley N.º 24.076 se establece que es función del ENARGAS “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización.
En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que asimismo, en virtud de la temática analizada, se cumplió con lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N.° 1738/92.
Que en el proyecto normativo NAG-226 (2019) “Procedimiento para la revisión técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes”, se establece el procedimiento que se debe aplicar para la revisión técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas en servicio, a los efectos de verificar sus condiciones de seguridad, o para la rehabilitación de una instalación, en la que se hubiese interrumpido el suministro por razones de seguridad, una vez solucionada la causa que generó el corte del suministro.
Que corresponde señalar entonces, que será de aplicación en dos supuestos distintos: (i) la Rehabilitación del servicio (RS), definida como acción de reposición del servicio del cliente, en los casos en que la Prestadora hubiese interrumpido el suministro por cuestiones de seguridad; y (ii) Revisión Técnica (RT),entendida como proceso de inspección, con el fin de evaluar las condiciones técnicas mínimas de seguridad que deben reunir las instalaciones internas y los artefactos de gas natural instalados, en cuanto a su estado, ubicación, funcionamiento y evacuación de los productos de la combustión.
Que en esta primera instancia, corresponde instruir a las Distribuidoras a que implementen sus procedimientos operativos para la Rehabilitación del Servicio de aquellas instalaciones en las que se hubiese interrumpido el servicio por razones de seguridad.
Que oportunamente, por cuerda separada, se reglamentará la aplicación de la norma NAG-226 (2019) “Procedimiento para la revisión técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes”, para los supuestos de la Revisión Técnica.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la norma NAG-226 (2019) “Procedimiento para la revisión técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes” que, como Anexo I (IF-2019-08251242-APN-GAL#ENARGAS), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a las Distribuidoras, y por su intermedio a las Subdistribuidoras de sus respectivas áreas licenciadas, a que en el plazo de TREINTA (30) días corridos, a partir de la aprobación de la NAG-226 (2019), implementen y adecuen sus procedimientos operativos a la misma para la rehabilitación del servicio en aquellas instalaciones en las que se hubiese interrumpido el servicio por razones de seguridad.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la reglamentación de la presente norma para la Revisión Técnica de las instalaciones internas domiciliarias en servicio, se realizará oportunamente por cuerda separada.
ARTÍCULO 4°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas y por su intermedio a las Subdistribuidoras que operen dentro de su área de licencia.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
ANEXO (parcial)
NAG-226 - Año 2019 - Procedimiento para la revisión técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes
PRÓLOGO
La Ley N.° 24 076 —Marco Regulatorio de la Actividad del Gas Natural— crea en su artículo 50 el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
En el artículo 52 de la mencionada Ley se fijan las facultades del ENARGAS, entre las cuales se incluye la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos a los que deben ajustarse todos los sujetos de esta Ley (inciso b).
En tal sentido, esta norma NAG-226 Año 2019 constituye una nueva normativa destinada a cubrir el tratamiento específico que requieren las instalaciones existentes, amparadas por la norma de aplicación al momento de su habilitación, con excepción de situaciones que comprometen las condiciones de seguridad, con el objeto de verificar si se mantienen sus condiciones de seguridad.
Toda sugerencia de revisión puede ser enviada al ENARGAS completando el formulario que se encuentra al final del documento.
..............................
3.1 Defectos
Apartamientos normativos detectados en la instalación, en cuanto a la estanquidad,estado, ubicación y funcionamiento de los artefactos; evacuación de los productos de la combustión, así como las ventilaciones del ambiente.
Estos defectos se definen de acuerdo con su gravedad como Principales o Secundarios.
3.2 Defectos principales
Apartamientos normativos que representan un riesgo inminente a la seguridad y salud de los ocupantes de la vivienda, o de terceros, y que es necesario eliminar en forma inmediata.
3.3 Defectos secundarios
Se consideran defectos secundarios aquellos que, por su propia naturaleza, no representan un riesgo inminente a la seguridad y la salud de los ocupantes de la vivienda, o de terceros.
Estos defectos deben ser regularizados en un plazo de noventa (90) días corridos; en caso contrario, la Prestadora debe proceder a la clausura del artefacto o al corte del suministro.
3.4 Eliminación del riesgo
Acciones al momento de realizar la inspección, destinadas a suprimir las condiciones que comprometen la seguridad y salud de los ocupantes de la vivienda, o de terceros,tales como: clausura de artefactos; fajado y/o precintado de puntos de conexión de artefactos; o suspensión del servicio.
3.4.1 Reparación de la instalación interna
Se consideran reparaciones de la instalación las tareas que no modifican las características de la instalación en cuanto a material y trazado.
3.4.2 Modificación de la instalación interna
Se considera modificación de la instalación la tarea que genera un cambio de materiales, de trazado, o incremento de la capacidad instalada.
3.5 Instalador matriculado
Toda persona física habilitada por una Licenciataria de Distribución de Gas para realizar el proyecto, la construcción, la reparación o modificación, la verificación, las pruebas, el mantenimiento y los ajustes de artefactos, de una instalación interna domiciliaria para la distribución de gas conforme a los requisitos estipulados en la normativa vigente.
3.6 Prestadora
Empresa Distribuidora o Subdistribuidora del servicio de distribución de gas por redes.
3.7 Rehabilitación del servicio (RS)
Acción de reposición del servicio del cliente, en los casos en que la Prestadora hubiese interrumpido el suministro por cuestiones de seguridad.
3.8 Revisión Técnica (RT)
Proceso de inspección, con el fin de evaluar las condiciones técnicas mínimas de seguridad que deben reunir las instalaciones internas y los artefactos de gas natural instalados, en cuanto a su estado, ubicación, funcionamiento y evacuación de los productos de la combustión.
4 PAUTAS PARA REALIZAR LA REVISIÓN TÉCNICA /REHABILITACIÓN DEL SERVICIO
Las instalaciones que se encuentran en operación conservan el resguardo de la normativa con la que fueron oportunamente aprobadas y habilitadas (“Disposiciones y Normas Mínimas para la Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas” emitidas por la ex Gas del Estado S.E.), con excepción de situaciones que comprometen las condiciones de seguridad y que son debidamente tratadas en esta norma.
Las modificaciones de la instalación detectadas durante la Revisión Técnica o en la Rehabilitación del Servicio, que no hayan sido previamente inspeccionadas y aprobadas, deben ser documentadas y siempre consideradas como Defectos Secundarios, en la medida que cumplan con la reglamentación vigente.
El hallazgo de Defectos Principales inexorablemente obliga a la clausura parcial o total de la instalación.
Si todos los artefactos resultan clausurados, debe clausurarse el suministro.
Las deficiencias detectadas en partes comunes de instalaciones correspondientes a más de una unidad funcional en edificios (ej.: prolongaciones de baja presión, conductos únicos colectivos o salas de medidores) deben ser tratadas como Defectos Secundarios, cuando refieran exclusivamente a cuestiones reglamentarias que no representan un riesgo inminente, pero que pueden generarlo en otras condiciones,
como por ejemplo: instalaciones eléctricas deficientes; aberturas de ventilación en compartimentos de medidores fuera de norma o faltante de antecámara; entre otras.
En el caso de tratarse de anomalías de funcionamiento que impliquen un riesgo inminente (p.
ej., falta de hermeticidad o filtración de humos dentro de las unidades), se debe proceder al corte del suministro de todas las unidades funcionales involucradas, a fin de preservar la seguridad.
Ante la clausura parcial de un artefacto, se debe cerrar la válvula que lo alimenta y precintarla con faja de seguridad autoadhesiva u otro dispositivo que cumpla con dicho propósito.
El dispositivo de clausura adoptado debe contar con un número, el cual debe ser indicado en el formulario correspondiente RT/RS (Revisión Técnica/Rehabilitación del Servicio de una instalación existente).
La Prestadora puede generar registros fotográficos, en el caso que lo considere necesario.
El resultado de la revisión técnica debe ser documentado en el Formulario RT/RS que se encuentra agregado como Anexo A, en el cual, se deben describir los defectos encontrados.
El procedimiento de normalización de las irregularidades descriptas en el Formulario RT/RS se debe realizar de acuerdo con la NAG-200 última edición (comunicación de trabajos terminados, inspección, etc.).
El Formulario TR (Tareas de Regularización), agregado como Anexo B, constituye una herramienta que la Prestadora le debe brindar al cliente para facilitar el pedido de presupuestos.
Los Formularios antes mencionados deben conformarse en formato papel, digital o electrónico, se debe reservar el original para la Prestadora; una copia, para ser conservada por el cliente; y otra, para ser entregada al instalador matriculado al momento de su contratación, en caso de corresponder.
Las tareas de regularización informadas por la Prestadora no deben ser limitativas para los casos en que los instaladores matriculados detecten vicios ocultos o irregularidades no observadas en la inspección y que deban ajustarse a la normativa vigente.
Cuando se trate de una RT, el control debe abarcar la totalidad de las verificaciones indicadas en los capítulos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.
Cuando se trate de una RS, el control debe abarcar, como mínimo, los capítulos 5, 6, 7, 11 y 12.
Además, en los artefactos de calentamiento de agua de cámara abierta, se debe realizar la prueba de funcionamiento del conducto de evacuación de gases de la combustión, indicada en el capítulo 9.
La Prestadora puede ampliar la revisión mediante la realización total o parcial de los restantes capítulos, en función de las características y los antecedentes de la instalación, así como de lo observado en los controles realizados.
5 PRUEBA DE HERMETICIDAD
Se debe verificar la hermeticidad de la instalación procediendo al cierre de todas las válvulas de paso a los artefactos, comprobando durante 15 min que el totalizador del medidor no registre pasaje de gas.
La evidencia de pasaje de gas se debe considerar como un “Defecto Principal”, y corresponde el corte de suministro.
La Prestadora, en función de las características del medidor y la dimensión de la instalación, puede realizar esta prueba con otros dispositivos que aseguren su objetivo.
Asimismo, en los casos que por las características de la instalación no se pueda efectuar la prueba de hermeticidad a través del medidor, como ser el tramo comprendido entre el sistema de regulación y el de medición, la Prestadora debe realizarla utilizando otros métodos y dispositivos que posibiliten su verificación.
6-DETECCIÓN DE FUGAS Y GAS COMBUSTIBLE EN AMBIENTE
Esta comprobación se realiza con las válvulas de paso en posición de abiertas, para verificar la estanquidad de las conexiones de artefactos, tomas taponadas y válvulas de paso, y se lleva a cabo con solución espumante o detector portátil de fugas.
El detector portátil de fugas debe pasarse lo más lento posible, deteniéndose unos segundos al llegar a cada unión o accesorio y poniendo especial atención en las válvulas de paso y llaves de comando de los artefactos, así como sobre los quemadores en general.
Cualquier lectura que indique presencia de gas debe ser considerada como “Defecto Principal” y debe clausurarse el artefacto correspondiente.
7-ARTEFACTOS: UBICACIÓN, ESTADO Y FUNCIONAMIENTO
Se debe verificar la totalidad de los artefactos instalados y de las tomas taponadas, declaradas por el cliente; y controlar su ubicación y estado general, lo que incluye la verificación ocular de sus conexiones y sistemas de ventilación, y/o la evacuación de los productos de la combustión en sus partes visibles, incluyendo sus remates.
Las deficiencias que se verifiquen se pueden clasificar en:
Defectos principales
a) Tomas taponadas o artefactos que, siendo de cámara de combustión abierta, se encuentren ubicados en baños, dormitorios o ambientes que sean utilizados como tal.
Acción para eliminar el riesgo: Clausura de la toma y/o del artefacto.
b) Artefactos que, requiriendo de un conducto para la evacuación de los productos de la combustión, no se encuentren conectados a este y estén ubicados en el
interior de un ambiente cerrado.
Acción para eliminar el riesgo: Clausura del artefacto.
c) Calefactor que, siendo de tiro natural, se encuentre ubicado en paso a dormitorios, sin conducto de evacuación de los gases de la combustión a los cuatro vientos y que no posea piloto sensor de ambientes.
Acción para eliminar el riesgo: Clausura del artefacto.
d) Cualquier artefacto ubicado en ambiente cerrado que se encuentre conectado con manguera de goma u otra conexión no autorizada.
Acción para eliminar el riesgo: Clausura del artefacto.
e) Artefactos incompletos, en mal estado de conservación o con dificultades de operatividad.
Acción para eliminar el riesgo: Clausura del artefacto.
f) Deficiencias en los materiales, en el armado o en la hermeticidad de un conducto individual conectado a un artefacto, ubicado en el interior de un ambiente cerrado.
Acción para eliminar el riesgo: Clausura del artefacto.
g) Conducto visiblemente disfuncional, obstruido en alguno de sus tramos.
Acción para eliminar el riesgo: Clausura del artefacto.
h) Artefacto sin su correspondiente válvula de corte.
Acción para eliminar el riesgo: Clausura del artefacto.
NOTA: En el término de los 90 días corridos, contados desde la fecha de la clausura del artefacto, el cliente, a través de un instalador matriculado debe regularizar el defecto que originó dicha clausura o desvincular
la cañería que alimenta el artefacto de la instalación; en caso contrario, la Prestadora debe proceder al corte del suministro.
Defectos secundarios
a) Calefón o termotanque ubicado sobre piletas de lavar o cocinas.
b) Artefactos que, requiriendo de un conducto para la evacuación de los productos de la combustión, no se encuentren conectados a este y estén ubicados en espacio a cielo abierto.
c) Conductos desplazados horizontalmente en contrapendiente o armado fuera de norma.
d) Cuando se modifiquen (reducción o ampliación) los diámetros de los conductos, ya sea a la salida del artefacto o en su recorrido, o bien, se detecten obturaciones parciales en él.
e) En artefactos de tiro balanceado, en los que se hayan modificado los tirajes diseñados por el fabricante.
f) Válvula que alimenta a más de un artefacto.
NOTA: Los defectos indicados en c), d) y e) se consideran Defectos Secundarios, supeditados a que el resultado de la prueba de funcionamiento, indicado en el capítulo 9, resulte satisfactoria.
8-DETECCIÓN DE MONÓXIDO DE CARBONO EN AMBIENTE
Para esta verificación se debe medir la concentración de monóxido de carbono (CO) acumulado en el ambiente mediante un detector de monóxido de carbono de ambiente con la calibración vigente, después de la puesta en marcha de el/los artefacto/s.
Se debe realizar la comprobación, encendiendo la totalidad de los artefactos con el ambiente totalmente cerrado (puertas y ventanas, lo que genera una situación más crítica).
Para ello se ponen en marcha los artefactos en régimen estacionario y a la máxima potencia.
Transcurridos 5 min de su puesta en marcha, se mide por el espacio de los 10 min siguientes la concentración de CO en el ambiente, situando el punto de medición, aproximadamente, a 1 m de separación del artefacto de cámara abierta, de mayor potencia; en el caso de más de un artefacto, a 1,80 m de altura, y se aplican, a
continuación, los siguientes criterios:
8.1 Correcto / Sin defecto:
Si la concentración de CO en ambiente es menor de 15 ppm.
8.2 Defecto principal:
Cuando la concentración de CO en ambiente supere las 30 ppm.
8.3 Defecto secundario:
Cuando la concentración de CO en ambiente sea igual o superior a 15 ppm, pero no supere las 30 ppm.
9-PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONDUCTOS DE EVACUACIÓN DE GASES DE LA COMBUSTIÓN
En los conductos de evacuación de termotanques, calderas y calefones, además de la verificación ocular indicada en el capítulo 7, se debe comprobar, por medio de polvo fumígeno, el correcto funcionamiento de los conductos de esos artefactos.
9.1 Procedimiento de comprobación
Se debe comprobar el correcto funcionamiento de artefactos con tirajes del tipo natural, mediante la aplicación de las siguientes pautas:
1) Cerrar todas las puertas o ventanas de la habitación, o compartimento donde se encuentre el artefacto.
2) Encender el o los artefactos a máxima potencia y hacer funcionar todos los elementos existentes dentro del mismo ambiente que pudieran incidir sobre la eficiencia del tiraje, como, por ejemplo: extractores mecánicos, purificadores de aire, ventiladores de techo, etc.
3) Luego de 5 min de funcionamiento dejando el o los artefactos encendidos, se coloca mediante un servidor el elemento fumígeno para utilizar sobre la llama del quemador del artefacto que se ha de chequear.
Si todo el humo se canaliza dentro del conducto de evacuación de gases y no existe migración hacia el interior del ambiente o de otros ambientes, significa que la comprobación del funcionamiento del conducto de evacuación de gases resultó satisfactoria.
NOTA: En los conductos de artefactos de tiro balanceado, la comprobación se limita a medir con un detector de monóxido de carbono su hermeticidad y la de la cámara de combustión.
Cualquier deficiencia en la prueba de funcionamiento del conducto de evacuación debe ser considerado como un Defecto Principal.
Acción para eliminar el riesgo: Clausura del artefacto.
10-CALIDAD DE LLAMA Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
Para constatar el correcto funcionamiento de los quemadores de artefactos y sus correspondientes dispositivos de seguridad, se debe verificar la calidad de la llama en forma visual, considerando:
a) Que la propagación de la llama en el quemador sea uniforme.
Al encenderlo no debe quedar una parte apagada o que demore excesivamente en encenderse totalmente.
b) Con el quemador a su máxima potencia, la llama debe ser estable; no se deben apreciar fuertes fluctuaciones en su tamaño, ni que haya un desprendimiento o retroceso de esta.
c) Que los artefactos funcionando al consumo mínimo estén regulados correctamente y que, provocando la extinción de la llama, la válvula de seguridad corte el paso de gas al quemador principal, impidiendo el reencendido sin activar dicha válvula.
d) Que la tonalidad de la llama sea preponderantemente de color azul, evitando la formación de puntas excesivamente amarillas.
En este sentido, los defectos hallados se clasificarán de la siguiente manera:
Defectos principales:
a) Mal funcionamiento o falta del dispositivo de seguridad por ausencia de llama de los siguientes artefactos: calefón, termotanque, hornos de cocinas y calefactores de cámara abierta.
b) Calefactor de tiro natural ubicado en paso a dormitorios, sin conducto de evacuación de los gases de la combustión a los cuatro vientos y que no posea
dispositivo sensor de ambientes o que este funcione mal.
c) Llama preponderantemente amarilla.
d) Extinción de llama en posición de mínimo.
Defectos secundarios:
a) Llama visualmente defectuosa o inestable.
11-REJILLAS DE VENTILACIÓN PERMANENTE
Se debe comprobar la existencia de aberturas de ventilación permanentes en el ambiente donde se alojen artefactos que exijan su instalación.
También se debe comprobar si existen tomas taponadas que el cliente declare al momento de la revisión previstas para futuros artefactos que exijan su instalación.
Estas ventilaciones deben estar correctamente instaladas y libres de obstrucciones.
No se considera defecto, las rejillas que no se ajusten a la NAG-215, cuando cumplan las pruebas indicadas en el capítulo 8.
a) Defectos principales:
La ausencia de rejillas determina la clausura de los artefactos que exijan su instalación.
b) Defectos secundarios:
No aplica.
12 GABINETE DE REGULACIÓN — PROLONGACIÓN DOMICILIARIA — CAÑERÍAS Y VÁLVULAS
a) Defectos principales:
• Gabinete que presenta la posibilidad de fugas de gas hacia el interior de la vivienda.
• Tipo de cañerías no contempladas en las “Disposiciones y Normas para la Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas” edición de 1970, o en la NAG-200 “Disposiciones y Normas Mínimas para la Ejecución de
Instalaciones Domiciliarias de Gas”, 1982.
NOTA: Se debe tener en cuenta lo indicado en la NOTA ENRG/GD/GAL/P N.° 082, del 10/01/1995.
• Válvula inoperable, inaccesible u oculta.
b) Defectos secundarios:
• Falta de la puerta del gabinete; cierre de puerta no reglamentario o fuera de funcionamiento.
• Cañerías colocadas en lugares donde están expuestas a riesgos de esfuerzo y a solicitudes mecánicas anormales, o en lugares no permitidos.
• Cañerías sin fijaciones.
• Cañerías con presencia de corrosión.
A CONTINUACIÓN SIGUEN DETALLADOS LOS FORMULARIOS PERTINENTES
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ATENCIÓN CONSORCIOS-INSTALACIONES DE GAS-CORTES DE SUMINISTRO -ENARGAS:Res 82/2019
Publicado en BO el 20-2-2019
El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha dictado normas técnicas para evaluar inspecciones en la instalación de la red de gas domiciliaria y eventuales cortes en el suministro.Confrontar con la ley CABA 6110.-
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